REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 285-05 CAUSA No. 1E-632-04
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en la cual expuso: “Manifiesto al Tribunal que he dado cumplido a mis presentaciones mensuales ante el Programada de Libertad Asistida, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública Abg. ISBELY FERNANDEZ expuso: “Visto que mi defendido SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha estado cumpliendo con sus presentaciones mensuales ante el Programa de Libertad Asistida , además se encuentra estudiando sexto grado en el Colegio Rafael Urdaneta de Fè y Alegría Municipio manzanillo, solicito ciudadana juez sirva mantener la medida decretada es todo”.
Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA, quien expone: “Solicito al Tribunal se mantengan la sanción de Libertad Asistida, hasta el cumplimiento de la misma, es todo”.
Ahora bien, en virtud del oficio Nº 0117 de fecha 01-03-05 emanado del Programa de Libertad Asistida, en el cual informa que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha cumplido con todas sus presentaciones mensuales ante el Programa de Libertad Asistida, quien se encuentra estudiando en el Colegio Rafael Urdaneta de Fè y Alegría cursando sexto grado, acata las normas del hogar, cumple con sus obligaciones escolares sin esperar que le indiquen lo debido, y visto que el informe es favorable debido al fiel cumplimiento a sus presentaciones ante el Programa de Libertad Asistida, considera esta Juzgadora mantener la sanción de Libertad Asistida hasta el cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECIDE.

-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirla hasta la día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2005. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral para el día VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y posible cese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 285-05.

EL SECRETARIO