REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 18 de Abril de 2.005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 287-04 CAUSA No. 1E-629-04.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensora Publica Especializada No. 29 Abogada LUISSETTE JIMENEZ, asistiendo en este al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez que hemos observado que el joven adulto de actas, ha dado fiel y cabal cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal, solicito que se le mantenga la misma, es todo”.

Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el Juzgado Segundo de Control mediante sentencia No. 11-2004 de fecha 02-03-2004 le impuso la sanción de Libertad Asistida, al mencionado joven adulto para que sea cumplida por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES. En fecha 22 de Abril del año 2004 se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 22-08-2005.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad Asistida al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Así mismo deberá seguir cumpliendo por ante la Oficina de Libertad Asistida, acatando las directrices del Delegado de Prueba. SEGUNDO: Se insta al Delegado de Libertad asistida a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 23-08-2005 a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 287-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
MRA/ha.
Causa No. 1E-629-04.