REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 18 de abril de 2005
195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 288-05.- CAUSA No. 1E-578-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II

La Defensora Pública Especializada No. 29, LUISETTE JIMENEZ, asistiendo en al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Consigno constancia de cumplimiento de Servicios a la Comunidad realizado por el adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en la escuela Bolivariana Kilómetro 15, ubicada en la parroquia el moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, solicito el cese del de la Medida de Servicios a la Comunidad, así mismo consigno constancia de Estudio expedida por la Asociación de vecinos donde recibe las clase de la Misión Robinsón, razón por lo cual solicito se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, hasta su culminación, es todo”.

El joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de realizarse la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora y comprometiéndome en este acto a consignar nueva constancia de estudio actualizada para la próxima revisión, es todo”.

Así mismo, la Fiscal Especializada No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia en las actas que componen la presente causa que el sancionado SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta cumpliendo con sus obligaciones vista las constancias consigna, por lo cual solicito se declare el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad y se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sentencia N° 64-03, de fecha 09-12-2.003, le impone la sanción de Servicios a la Comunidad por un lapso de Seis (06) Meses y Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de cumplimiento Un (01) Año y Seis (06) Meses. En fecha 27 de Octubre del año 2004 se efectuó la lectura del cómputo de las sanciones antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 27-04-2.006.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: El Cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad impuesta al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, impuesta en sentencia N° 64-03, de fecha 09-12-2.003, por el Juzgado Primero de Juicio, por cuanto el mismo ha dado fiel cumplimiento con dicha sanción vista la constancia de colaboración consignada que presta el joven adulto en la Escuela Bolivariana KM 15.
SEGUNDO: Mantener la Sanción de Imposición de reglas de Conducta, impuesta en la sentencia N° 64-03, de fecha 09-12-2.003, por el Juzgado Primero de Juicio, hasta su culminación, por cuanto el mismo esta cumpliendo con la misma vista la constancia de Estudio consignada.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 03-10-2005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 288-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 288-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).

LAR/reme
Causa No. 1E-578-04.-