REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril 2005
194° Y 145°
RESOLUCIÓN No. 290-05 CAUSA No. 1E-560-03
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en la cual expuso: “Manifiesto al Tribunal que he cumplido fielmente a la sanción de Libertad Asistida que me fue aplicada, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública Abg. ISBELY FERNANDEZ expuso: “Visto que el joven adulto LUIS MARIN, se presenta cabalmente a las citas impuestas por el Programa de Libertad Asistida, obedece las normas del hogar y que actualmente se encuentra trabajando en un Taller de Latonería y Pintura, solicito ciudadana juez sirva mantener la medida decretada es todo”.
Posteriormente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Solicito al Tribunal se mantengan la sanción de Libertad Asistida, hasta el cumplimiento de la misma, es todo”.
Ahora bien, en virtud del oficio Nº 0087 de fecha 10-02-05 emanado del Programa de Libertad Asistida, en el cual informa que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se presenta cabalmente a la cita impuesta por el programa , obedece a las normas del hogar, se encuentra actualmente laborando en un Taller de Latonería y Pintura, y visto que el informe es favorable debido al fiel cumplimiento a sus presentaciones ante el Programa de Libertad Asistida, considera esta Juzgadora mantener la sanción de Libertad Asistida hasta el cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECIDE.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Estado Zulia, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirla hasta la día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2005. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral para el día VEINTICUNCO (25) DE OCTUBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y posible cese
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 290-05.
EL SECRETARIO
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