REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2005
194° y 145°
RESOLUCION No. 282-05 CAUSA No. 1E-720-04.

Vista el Acta de Incidencia debido al incumplimiento a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los Artículos 626, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aplicadas a la Joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (en calidad de cómplices) por el lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, este Tribunal pasa resolver, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-I-
El Tribunal procedió a cederle la palabra al representante del Ministerio Público y expuso: “Visto el informe que corre en actas en relación a la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, esta Representación Fiscal considera que la misma ha planteado excusas valederas por su incumplimiento ya que ha manifestado que se encontraba enferma para los días que dejó de cumplir, por otro lado se observa que la misma está estudiando en el CUNIBE en la carrera de Administración de Empresas y se considera que el revocarle la sanción a esta joven adulta no es lo más conveniente para su desarrollo integral, sin embargo, se solicita a este Tribunal les imponga una vez más a las jóvenes adultas el cumplir fielmente con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y la responsabilidad de informar oportunamente tanto al delegado de Libertad Asistida como al Tribunal sobre cualquier eventualidad que les impida cumplir con las referidas sanciones de forma justificada, es todo”.
Posteriormente se le cedió el derecho de palabra a la joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quién debidamente impuesto de los derechos y garantías constitucionales, y delante de su defensor, manifestó su deseo de declarar y expone: “Yo he cumplido con mis sanciones, y las veces que no asistida fue por enfermedad y en esa oficina consigne la constancias medicas, es todo”.
Seguidamente expuso la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: Yo he cumplido con las sanciones impuestas la única vez que falte fue porque no tuve quien me cuidara el bebe, y pido al tribunal me de otra oportunidad, es todo”.
Acto seguido la Defensa Pública Abg. YAJAIRA FINOL, expuso: “Escuchadas como ha sido las declaraciones de las sancionadas, solicito a este Tribunal les conceda una nueva oportunidad ya que según versión de la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las razones de su incumplimiento se debe a enfermedad, según se evidencia de constancia medica que corre inserta al folio 157 de la presente causa, así mismo se compromete a consignar constancia medica en una fecha posterior, ya que las tiene en su casa porque esta audiencia no estaba prevista para el día hoy, por lo tanto solicito se fije una nueva fecha para la revisión, es todo”.
Observa este Juzgado de la revisión exhaustiva de las actas procesales, que la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha planteado excusas valederas de su incumplimiento a las sanciones ya que ha manifestado que se encontraba enferma para los días que dejó de cumplir, además esta estudiando en el CUNIBE Administración de Empresa; y con relación a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a pesar que no manifestò al tribunal una excusa valedera, se encuentra estudiando Sèptimo Grado de educación Secundaria en el Liceo Marcial Hernàndez, y en virtud que actualmente ambas se están estudiando, considera este Juzgado que el revocarle las sanciones a las sancionadas no es lo más conveniente para su desarrollo integral, y se impone que deben de cumplir fielmente con las sanciones impuestas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECIDE.
-II-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Ordena mantener las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas a la Joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hasta el cumplimiento de las sanciones en fecha SIETE (7) DE FEBRERO DE 2006. SEGUNDO: Se ordena continuar con las orientaciones de la Fundación José Felix Ribas y del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A.. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral, reservada para el día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2005 a las 9:00 de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de las sanciones aplicadas. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la Ubicación y Captura decretada por este Tribunal en fecha 06-04-05 en contra de la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
LA JUEZ



DRA. LEANY ARAUJO RUBIO.


EL SECRETARIO


ABG. EDWIN MUÑOZ.


En la misma fecha quedo registrada la presente Resolución bajo el Nº 282-05.

EL SECRETARIO






Causa 1E-720-04
LAR/mc.