REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 276-05 CAUSA No. 1E-615-04
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde expuso: ”Manifiesto al Tribunal que estoy cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida que me fue impuesta, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública Abg. YAJAIRA FINOL expuso: “Por cuanto mi representado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE continua asistiendo puntualmente a sus presentaciones ante la oficina de Libertad Asistida junto con su representante, siendo esta la obligaciòn decretada por el Tribunal de Control y ejecutada por este Despacho, solicito ciudadana juez sirva mantener la medida decretada es todo”.
Acto seguido expuso el Fiscal del Ministerio Público Abg. OSCAR CASTILLO: “Solicito al Tribunal se mantengan la sanción de Libertad Asistida en virtud de su cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, se evidencia del oficio Nº 0038 de fecha 21-01-2005, emanada del Programa de Libertad Asistida el cual riela al folio (303) de la causa, que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, continúa asistiendo puntualmente a sus presentaciones ante esa oficina, donde ha demostrado una conducta favorable, obedece las normas y orientaciones que se les imparte. En consecuencia, visto el Informe favorable, este Juzgado ordena continuar al joven adulto sancionado con la sanción de Libertad Asistida. ASÍ SE DECLARA.

-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirla hasta la fecha QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2005. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y posible Cese
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 276-05

EL SECRETARIO