REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 13 de abril de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 278-05 CAUSA No. 1E-521-03.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Abogada LUISETTE JIMENEZ, asistiendo en este acto al joven adulto OMAR JOSE VERA ZULETA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el ultimo informe emanado de la Oficina de Libertad Asistida, en el cual se refiere que el sancionado viene cumpliendo cabalmente con sus presentaciones por ante esa oficina, así mismo solicito se le mantenga la sanción impuesta hasta el cumplimiento total de la sanción, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, a cargo del Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida, al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida hasta la fecha de culminación de la sanción que será el día 20-06-2.005.
SEGUNDO: Se insta a la Oficina de Libertad Asistida a que continué con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 20-06-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida (Posible cese) impuesta al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 278-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 278-05, en los libros de asiento respectivos y se libro el oficio N° 1465-05.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/reme.
Causa No. 1E-521-03.-