REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 277-05 CAUSA No. 1E-207-01.
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanciòn de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que de la Audiencia Oral de Revisión de la Sanciòn de Imposición de Reglas de Conducta en donde expuso el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Manifiesto al Tribunal que actualmente me encuentro prestando servio militar desde hace dieciocho (18) meses en el Batallón de Ingeniero 205 Contra Admirante José Marìa García con sede en la ciudad de San Cristóbal, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública Especializada Abog. SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: expuso: “Por cuanto a la fecha mi defendido a cumplido cabalmente con la sanción impuesta como es la de reglas de Conducta y en tal sentido actualmente se encuentra cumpliendo el servicio militar en el Batallón de Ingeniero 205 Contra Admirante José Marìa García con sede en la ciudad de San Cristóbal, de lo cual consta en la causa constancias que ha consignado en dos oportunidades y que en esta oportunidad cuenta con una autorización de permiso, la cual le fue presentada a este defensor, por lo antes expuesto, solicito el cese de la sanción impuesta, el cierre de la causa y el Archivo de la misma, de conformidad al Artículo 645 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente es todo”.
Acto seguido el representante Fiscal Abg. BLANCA RUEDA expuso: “Vista la exposición del joven adulto y de la defensa pública y en virtud de que el sancionado ha dado cumplimiento a la sanción impuesta por este Tribunal, esta Fiscalia no se al cese de la sanción y cierre de la causa, es todo”.
En consecuencia, vista las exposiciones de la Defensa, del joven adulto, y del representante fiscal, y en virtud que consta en actas Constancia de la Segunda División de Infantería 205, Batallòn de Ingenieros de Combate C/A JOSE MARIA GARCIA, suscrita por el Teniente del Ejercito Boris Orlando López Avalles, la cual hace constar que el joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE presta servicio militar en esa unidad a su mando, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente en derecho, decretar el Cese de la sanción impuesta al joven adulto sancionado, el Cierre de la Causa y el Archivo Judicial de la misma. Y ASI SE DECIDE.
-II-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO:: DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. El CIERRE de la Causa y EL ARCHIVO JUDICIAL de la misma.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



DRA. LEANY ARAUJO RUBIO.


EL SECRETARIO (S),


ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 277-05.

EL SECRETARIO (S),