REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 05 de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000037
ASUNTO : VP11-D-2004-000065

ASUNTO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 15-07-1987, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , y domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , municipio Cabimas, estado Zulia; y, al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , venezolano, de diecinueve (19) años, nacido en fecha 16-07-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , titular de la Cédula de Identidad (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , y domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , municipio Cabimas, estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE
VÍCTIMA: ROBERTO JOSÉ REYES ÁLVAREZ
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DECIMAQUINTA

Dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En tal sentido, corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto signado con el número VP11-D-2003-000065, y seguido a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificado en actas, se observa lo siguiente:

En fecha 23-08-2003, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condena a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , a cumplir las sanciones definitivas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la primera por el lapso de SEIS (06) MESES y la última, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROIBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417, del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO JOSÉ REYES ALVAREZ, (folios 224 al 234, de la pieza N° 01); y, SEGUNDO: En fecha 05-10-2004, se realiza el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, de lo cual los jóvenes sancionados antes nombrados, fuesen impuestos en fecha 13-10-2004, determinándose el cumplimiento simultáneo de ambas sanciones y como fecha cierta de culminación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005), ordenándose que dicha medida fuese cumplida en Programa Socioeducativo registrados ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Cabimas, (Brigada Juvenil de IMPOLCA, e Instituto Municipal de Deportes de Cabimas), y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se estableció como fecha de culminación el día cinco (05) de octubre de 2006, designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para el seguimiento del joven durante el cumplimiento de la misma, (folios 260 al 263, y 282 al 284, de la pieza N° 02).

Ahora bien, debidamente analizadas como han sido, las actuaciones arriba indicadas, se desprende que a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , antes identificados, se le estableció como lapso de cumplimiento, SEIS (06) MESES, que calculado desde el día 05-10-2004, vence el día CINCO (05) DE MARZO DE 2005, y dado que en el día de hoy, precluye el lapso por el cual fuese ordenada cumplir, por lo cual ha culminado el tiempo por el cual los nombrados jóvenes han sido sancionados, Y ASÍ SE DECLARA

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, tal como lo establece el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en la primera parte del artículo 645 ejusdem, no decretándose la libertad plena del sancionado, por cuanto se encuentra en cumplimiento de otra medida sancionatoria, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 13-10-2004, a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 15-07-1987, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , y domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , municipio Cabimas, estado Zulia; y, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , venezolano, de diecinueve (19) años, nacido en fecha 16-07-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , titular de la Cédula de Identidad (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , y domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , municipio Cabimas, estado Zulia, por haberse cumplido la referida medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem, NO DECRETÁNDOSE SU LIBERTAD PLENA, por cuanto se mantiene en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA; SEGUNDO: NOTIFICAR a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , antes identificados, a sus progenitores, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público y a la Defensoría Pública Penal Décima Quinta, adscrita a la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de participarles el contenido de la presente resolución; y, TERCERO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitir copia certificada de la decisión dictada, para ser agregada al expediente personal de los sancionados, arriba nombrados, llevado por ese ente administrativo, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA


NAIRÚ COROMOTO MQNEIRO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 033-05.

LA SECRETARIA



NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO