REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN AODLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2002-000032
ASUNTO : VV11-D-2002-000032
ASUNTO: REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 11-07-1986, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número V-(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Cabimas, estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
VÍCTIMA: NELLY ZERPA, OTROS Y LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA UNDÉCIMA
Vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven sancionad (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 274 y 458 del Código Penal Venezolano vigente, (reforma del 16-03-2005), este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, encontrándose en la oportunidad legal, procede a REVISAR de oficio, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, ejusdem, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver lo pertinente, y en consecuencia, para decidir se observa:
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “e”:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En tal sentido, encontrándose el presente asunto en la oportunidad para proceder a revisar las medidas impuestas al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en actas, de las actuaciones que conforman el mismo, se observa:
PRIMERO: El joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue sentenciado, en procedimiento por Admisión de hechos, en fecha 18-12-2003, por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, como COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas NELLY HERMILLA ZERPA, KELVIS CASTELLLANOS Y OTROS Y LA COLECTIVIDAD, y condenado a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, las cuales se cumplirían de manera simultánea; dicha decisión fue ejecutada por este órgano jurisdiccional en fecha 18-03-2004, realizándose el cómputo correspondiente, designándose a la entidad CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y ordenando la inscripción del joven sancionado en programa socioeducativo registrado por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Cabimas, acordándose como fecha cierta de finalización de dichas sanciones, el día 18-03-2006, (folios 321 al 324, de la pieza N° 02);
SEGUNDO: En fecha 20-05-2004, (folio 344, de la pieza N° 02), se recibe anexo a comunicación número CMDNAC-0186-04, de fecha 18-05-04, emanada del Consejo de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, oficio sin número, procedente de la Coordinación de la Brigada Juvenil del Instituto Municipal de Policía de Cabimas, (I.M.POL.CA);
TERCERO: En fecha 25-08-2004, constante de nueve (09) folios, y procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe EVALUACIÓN INTEGRAL, y PLAN INDIVIDUAL ordenado realizar al joven sancionado, el cual ha sido revisado por este Juzgado, (folios 354 al 362, de la pieza N° 02);
CUARTO: En fecha 15-09-2004, procedente de la Coordinación de la BRIGADA JUVENIL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA CABIMAS (I.M.POL.CA), se recibe comunicación sin número, de fecha 14-09-04, informando acerca del cumplimiento del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el programa socioeducativo, (folio 369, de la pieza N° 02);
QUINTO: En fecha 17-09-2004, se REVISAN las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y se resuelve MANTENER las mismas MODIFICANDO las OBLIGACIONES DE HACER que le fuesen impuestas al joven sancionado en fecha 18-03-2004, quedando establecidas de la siguiente forma: “…1.- Presentación al Tribunal, los días veintidós (22) de cada mes, en día hábil, en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03: 00 p.m), y cuando el día no sea laborable, la presentación se hará en día hábil siguiente, iniciándose el cumplimiento de la misma en el mes de octubre del presente año; y, 2.- Continuar asistiendo al Programa socioeducativo BRIGADA JUVENIL del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS,…”, folios 372 al 377, de la pieza N° 02); y,
SEXTO: En fecha 01-03-2005, procedente de la Dirección del PROGRAMA SOCIEDUCATIVO BRIGADA JUVENIL, del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DE CABIMAS (IMPOLCA), se recibe constante de un (01) folio INFORME relacionado con el cumplimiento del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en las actividades asignadas en el referido programa, de cuyo contenido se lee, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente: “…en la actualidad ha cubierto satisfactoriamente todas las áreas de reeducación, en especial lo que refiere a su inserción en el campo laboral, demostrando responsabilidad y disciplina e igualmente colaboración en el entorno familiar, logrando así los objetivos propuestos en este programa que en trabajo conjunto con su despacho se desarrolla a favor de este Municipio…” (folio 407, de la pieza N° 02).
Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificado, le fueron impuestas en fecha 18-03-2004, modificadas en fecha 17-09-2004, como REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes obligaciones de hacer: “…1.- Presentación al Tribunal, los días veintidós (22) de cada mes, en día hábil, en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m, y tres horas de la tarde (03: 00 p.m), y cuando el día no sea laborable, la presentación se hará en día hábil siguiente, iniciándose el cumplimiento de la misma en el mes de octubre del presente año; y, 2.- Continuar asistiendo al Programa socioeducativo BRIGADA JUVENIL del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS,…”, (cursiva y subrayado nuestro), obligaciones a las cuales ha dado fiel cumplimiento, tanto en la oportunidad impuesta para su presentación al Tribunal los día veintidós (22) de cada mes, como en la asistencia y desarrollo de actividades en el programa socioeducativo BRIGADA JUVENIL, en el cual se encuentra inscrito, cumplimiento demostrado fehacientemente en el registro del sistema automatizado Iuris 2000, en el Libro de Presentación de Sancionados llevado manuscrito por el Despacho, y, en los Informes cursantes en autos, enviados por la Coordinación del PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO, a las cuales se ha hecho referencia en la parte narrativa de la presente decisión, Y ASÍ SE DECLARA
Es de observar, que en la revisión periódica que debe realizarse a las medidas sancionatorias, dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal “e”, del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el juez de Ejecución debe sostenerse en los aspectos técnicos de los factores emanados de la ejecución de las sanciones, para proceder a modificar, sustituir o mantener las mismas, y en el presente caso, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por las razones antes expuestas, debe mantenerse modificando el contenido en cuanto a la obligación de Presentación al Tribunal, la cual se extiende a cada dos (02) meses, el último día hábil, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m), y tres horas de la tarde (03: 00 p.m), y cuando el día no sea laborable, la presentación se hará en día hábil siguiente, iniciándose el cumplimiento de la misma en el presente mes de abril del año actual, quedando el resto de las obligaciones de HACER y NO HACER, en la forma en la cual fueron revisadas en fecha 17-09-2004, Y ASI SE DECLARA
En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de cumplimiento simultáneo con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, aún cuando no se tiene INFORME EVALUATIVO, actualizado, solo el cursante a los folios 353 al 362, de la pieza N° 02, emanado del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, entidad encargada del seguimiento de la referida sanción, se tiene conocimiento verbal por parte del funcionario encargado del caso, LIC. MIREYA LUGO, que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), continua cumpliendo las sugerencias, instrucciones y orientaciones que le han sido giradas en el referido programa, durante el lapso que tiene en observancia a sus obligaciones, siendo el récord en el cumplimiento de la medida, bastante positivo, al observar el progreso que ha obtenido el joven sancionado con el acatamiento de las medidas sancionatorias que tiene impuestas, por lo cual es procedente MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la forma en la cual le fuese impuesta en fecha 18-03-2004, hasta tanto se reciba alguna sugerencia del Equipo Técnico, que tiene a su cargo la evaluación del joven sancionado, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 11-07-1986, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número V-(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Cabimas, estado Zulia, MODIFICANDO las obligaciones de hacer que le fueron impuestas en fecha 18-03-2004, en el sentido que la Presentación al Tribunal, se extiende a cada dos (02) meses, el último día hábil, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m, y tres horas de la tarde (03: 00 p.m), y cuando el día no sea laborable, la presentación se hará en día hábil siguiente, iniciándose el cumplimiento de la misma en el mes de mayo del año en curso, quedando el resto de las obligaciones de HACER y NO HACER, en la forma en la cual fueron revisadas en fecha 17-09-2004, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la referida sanción, ha sido positivo y permanente, no requiriendo actualmente de mayor intervención; SEGUNDO: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, también impuesta al nombrado sancionado en la fecha, arriba indicada, y contenida en el artículo 626 ejusdem, en cuanto a que la misma se cumplirá de la forma que establezca el Equipo Técnico del Centro de Atención Comunitaria Cabimas II, encargado del seguimiento de la referida medida, quien deberá remitir cada tres (03) meses a este Juzgado, informe evaluativo del joven, en el cumplimiento de la medida impuesta; TERCERO: NOTIFICAR al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, a su progenitor ciudadano (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la Defensoría Pública Undécima, y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público; CUARTO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a fin de que se anexe al expediente personal llevado por ese órgano administrativo, al joven sancionado; y, QUINTO: OFICIAR a la DIRECCIÓN del PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO BRIGADA JUVENIL, llevado por el INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS, (IMPOLCA), a fin de participarles que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), continuará asistiendo al referido programa, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO
En la misma forma se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 041-05, se certificó la copia y se archivo.
LA SECRETARIA
NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO
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