REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 14 de abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VY11-D-2003-000012
ASUNTO : VY11-D-2003-000012
ASUNTO: REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , venezolano, de dieciocho (18) años, nacido en fecha 16-05-1985, titular de la Cédula de Identidad Número V-(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , y domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) jurisdicción del municipio autónomo Valmore Rodríguez del estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVDO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL, LESIONES PERSONALES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA UNDÉCIMA
VÍCTIMAS: ANGEL ALBERTO CALDERA MOSQUERA Y MORGAN JOSÉ CHACÍN NOGUERA.
Dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven sancionado, que debe ser complementada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas (artículo 621), a través de la cual se persigue, la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el mismo asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.
Como función esencial de dicha fase está el controlar y vigilar las medidas sancionatorias impuestas a los jóvenes en conflicto con la Ley penal, y siendo competencia de este órgano jurisdiccional el control en el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las funciones inherentes al Juez de Ejecución contenidas en el artículo 647 ejusdem, se encuentra la pautada en el literal “e”, que consagra:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.
En razón de dicha función, como quiera que en la presente causa ha transcurrido el plazo indicado como pauta legal para proceder a la revisión de las medidas sancionatorias, y no obstante, aparecer dicha figura como un incidente en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Juez de Ejecución está facultado para convocar audiencia oral, si lo considera, en el presente caso, necesaria la realización de una audiencia oral para resolver con relación a la revisión de las medidas impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , en virtud de las funciones propias que tiene atribuidas, y en consecuencia, previo a la decisión correspondiente se pasa a analizar las actuaciones del presente asunto, en las que se observa, entre otras, las siguientes:
PRIMERO: El joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , fue condenado por el Juzgado Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL, LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordinales 1, 2, 3, 5, 8, 10 y 12, del artículo 6 ejusdem, y 458, 174, 416 en concordancia con el 424, y 274, del Código Penal Venezolano vigente (460, 175, 418, 426 y 278, antes de la reforma del mencionado instrumento jurídico, de fecha 16-03-05), a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el parágrafo segundo, literal “a”, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ((folios 143 al 147, de la pieza N° 01);
SEGUNDO: En fecha 29-02-2003, se REVISA dicha medida, y se SUSTITUYE por las sanciones de AMONESTACIÓN, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 623, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 336 al 338, de limpieza N° 02);
TERCERO: En fecha 05-03-2004, se REFORMA el CÓMPUTO realizado a la sanción originalmente impuesta, y se determina que el plazo de cumplimiento de la misma es el día dieciséis (16) de agosto de dos mil cinco (2005), y se establece la forma y modalidades de cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, de todo lo cual es impuesto en fecha 09-03-2004, (folios 346 al 348, 356 al 360, y 365 al 369, de la pieza N° 02);
CUARTO: En fecha 16-06-2004, se REVISAN las medidas impuestas, y se resuelve MANTENER las mismas, MODIFICANDO EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, (folios del 397 al 399, de la pieza N° 02). En la misma fecha el nombrado joven consigna CONSTANCIA DE ESTUDIOS, de fecha 14-06-04, en la cual la suscrita Niadelis de Bracho, en su carácter de Coordinadora Municipal de la Misión Ribas, Parroquia Raúl Cuenca, hace constar que el nombrado joven cursa I Nivel en el Plan Extraordinario José Félix Ribas, (folios 402 al 404, de la pieza N° 02);
QUINTO: A los folios 405 al 407, de la pieza N° 02, aparece INFORME EVALUATIVO, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA DE BACHAQUERO, de fecha 15-06-04, relacionado con el seguimiento realizado al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , durante el lapso de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISITIDA, del cual entre otros asuntos, se lee: “… El día: 18-03-2004. Acude el joven: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , para su primera entrevista…, notifica que estaba estudiando en el Plan Ribas primer año y no estaba trabajando, se le informó que tenía una sanción de Servicio a la Comunidad, se orientó que debido a la larga distancia de Machango a Bachaquero, que se trataría de ubicar una escuela cerca de su residencia para que cumpliera con el Servicio a la Comunidad; en fecha 25-03-2004, acude …. A la segunda cita donde ni el joven ni nosotros habíamos podido ubicar a la Directora del Plantel de la Escuela Básica Nacional Bolivariana, debido a que asiste un poco a este, informando el joven que a tenido trabajos ocasionales de machetero para poder comprar los alimentos a su hija. El 05-05-2004, acude el joven notificando que no había acudido el 21-04-2004, porque estaba haciendo unos días de machetero….Se le fijó otra cita para el 08-06-2004….” ; y,
SEXTO: En fecha 29-11-2004, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe comunicación número 0272-04, de fecha 24-11-04, constante de cuatro (04) folios, contentiva de INFORME EVALUATIVO del joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual, entre otros asuntos, se lee: “… durante el lapso que lleva el seguimiento, el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ha cumplido parcialmente con la medida, después de sostenida la primera entrevista en fecha 16-06-04, se le citó para el 01-07-04, asistiendo a la misma, luego se le asignó cita par el día 16-07-04 y no asistió, si no que se presenta el 02-08-04, exponiendo que no pudo asistir en la fecha indicada ya que tenía dos (02) hermanitos hospitalizados. Se cita luego para el 24-08-04 (no acudió) Se presenta voluntariamente el 06-09-04, manifestando en esta oportunidad no haber podido asistir el 24-08-04, porque no tenía pasaje para trasladarse hasta este Centro, se le cita de nuevo para el 19-010-04, acudiendo a la misma. Se le programó cita para el 29-10-04 para que acudiera en compañía de su progenitora para reunirse con el Equipo Técnico…. (No Asistieron)…….Área Educativa, el joven se ha trazado una meta y se ha propuesto a estudiar cursando actualmente el 2do semestre en el Programa de Misión Ribas. Área Salud, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , sufre de asma en estos momentos está atravesando por una crisis asmática, consume licor en poca proporción, no fuma cigarrillo, se le recomienda al joven que asista a un centro hospitalario y se controle dicha enfermedad. En relación al grupo familiar, el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , es el mayor de 808) ocho hermanos manifestando mantener buena relación y comunicación con todos al igual que con sus progenitores. Área Emotiva-Cognitiva, debido al cumplimiento parcial del joven a las entrevistas pautadas, el área psicológica no ha sido abordada en su totalidad, sosteniendo con Henry dos (02) entrevistas desde su ingreso al Centro; se observa como un adolescente de comportamiento introvertido, reservado y poco expresivo de sus sentimientos y mostró poco interés en el proceso…. Se muestra sereno y callado en las entrevistas, cuando habla lo hace pausadamente, ha demostrado gran responsabilidad frente a la vida cotidiana manteniendo una conducta positiva en el ámbito social y acatando en cada entrevista las orientaciones impartidas por el Equipo Técnico. En una de las entrevistas sostenidas con el joven del caso, nos ha manifestado su preocupación por el cumplimiento de la medida, ya que en oportunidades se le hace difícil cumplir por carecer de recursos económicos para trasladarse hasta esta ciudad, ya que debe disponer como mínimo de 15.000 Bolívares para los pasajes, ya que tampoco posee un trabajo fijo… otra de sus preocupaciones es con el Servicio a la Comunidad que no está cumpliendo con ella, ya que en el Consejo Municipal de Protección de Bachaquero no lo quieren atender lo ser mayor de edad….”, (folios 454 al 457, de la pieza N° 02).
De lo anteriormente expuesto, y como resultado del seguimiento que se ha realizado al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , en el cumplimiento de las sanciones que sustituyeron la privación de libertad originalmente impuesta, se evidencia claramente que, no obstante algunos inconvenientes presentados en cuanto a la asistencia a las entrevistas pautadas por el delegado del Programa, y en las obligaciones contenidas en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, el mismo no se ha ausentado del proceso, y ha mantenido una conducta acorde a su condición de ciudadano, sin embargo ello no es suficiente para considerar que el mismo ha sido constante en sus deberes, y en la asunción de responsabilidades que como sancionado le son inherentes, ya que no ha diligenciado a la fecha lo relacionado con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, no asiste puntualmente a las citas ordenadas por el PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, encargado del seguimiento del caso, ni asiste fielmente al Tribunal a cumplir con las presentaciones que mensualmente debe realizar, aunado ello a que no ha presentado cada dos (02) meses, la constancia de estudio y buena conducta expedidas por el plantel donde cursa estudios, y esos aspectos en el caso de autos, son los que deben tomarse en cuenta al momento de revisar las medidas impuestas, para sustituir, modificar o mantener las mismas, si fuere el caso, a fin de evaluar el progreso del joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , circunstancias éstas que no le son nada favorables, todo lo cual ha quedado fehacientemente demostrado con las actuaciones cursantes en autos, con el contenido del Informe enviado por el Equipo Técnico del Centro de atención Comunitaria Cabimas II, con el registro del sistema automatizado IURIS 2000, y en el Libro de Presentación de Sancionados llevado manuscrito por este Despacho, y ello repercute negativamente en el proceso educativo del joven sancionado, ya que demuestra que aún no ha internalizado su situación jurídica, lo que nos hace considerar que las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, deben mantenerse en la forma en la cual fuesen originalmente impuestas, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en el artículo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , venezolano, de dieciocho (18) años, nacido en fecha 16-05-1985, titular de la Cédula de Identidad Número V-(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , y domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) jurisdicción del municipio autónomo Valmore Rodríguez del estado Zulia, en la forma en que fuesen impuestas, con la modificación realizada en fecha 16-06-2004; SEGUNDO: CITAR al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , antes identificado, para que comparezca a la sede de este Despacho, el día veintiocho (28) de abril del presente año, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m) a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión, y advertirle nuevamente acerca de las consecuencias jurídicas que genera el incumplimiento injustificado de las medidas sancionatoria impuestas; TERCERO: NOTIFICAR a su Progenitora, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , a la Defensoría Pública Undécima y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, para hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión; y, CUARTO: OFICIAR al Centro de Atención Comunitaria Cabimas II, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a fin de que se anexe al expediente personal del joven sancionado, llevado por ese órgano administrativo, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO
En la misma fecha se registró bajo el número 039-05, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA
NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO
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