REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000007
ASUNTO : VV11-S-2003-000007

ASUNTO: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, Ayudante de Latoneria y Pintura, nacido en fecha 17-12-1985, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) domiciliado (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
DEFENSOR: NOE CAMACARO, DEFENSOR PRIVADO
VÍCTIMA: SELENNIS CAÑIZALEZ CHIRINOS Y LA COLECTIVIDAD.

Vistas las actas que conforman el presente asunto, signado con el número VV11-D-2003-000007, y seguido al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO de VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos sancionados en los artículos 5, 6 ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 274 del Código Penal Venezolano vigente, (278, antes de la reforma del referido instrumento jurídico de fecha 16-03-05), este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a REVISAR de oficio, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626, ejusdem, impuestas y ejecutadas al nombrado sancionado en fecha 13-09-2004, y que le fuese decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas en fecha 08-07-2004, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y de lo observado en las actuaciones cursante en autos, en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 08-07-2004, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en procedimiento por admisión de hechos, condena al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir las sanciones de AMONESTACIÓN, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, (folios 281 al 291, de la pieza N° 02);
SEGUNDO: En fecha 08-09-2004, en el ámbito de su competencia este órgano jurisdiccional entra en conocimiento del presente asunto, y por decisión de fecha 13-09-2004, realiza el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, del cual fue debidamente impuesto en fecha 22-09-2004, determinándose como fecha cierta de culminación de las sanciones impuestas el día trece (13) de septiembre de 2006, y designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que debía realizar el PLAN INDIVIDUAL, con la participación del joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (folios 315 al 319, y 332 al 336, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fecha 25-01-2005, en atención al control y vigilancia que debe realizarse a las medidas sancionatorias, función atribuida al órgano jurisdiccional de ejecución, se solicita al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, y al PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO JORNADAS DE DESARROLLO SOCIAL, informe en relación al cumplimiento de las actividades que el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cumple como contenido de las sanciones impuestas, (folios 342al 345, de la pieza N° 02); y,
CUARTO: En fecha 17-02-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe comunicación número 0022-05, de fecha 11-02-05, contentiva del INFORME EVALUATIVO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del cual entre otros aspectos, textualmente, se lee: “… durante el lapso que lleva el seguimiento, el joven del caso ha dado fiel cumplimiento a las citas impuestas y a las orientaciones y recomendaciones impartidas por el equipo técnico de este centro, logrando así una evolución positiva a través de dicho régimen, donde Eudeglis Antonio, ha puesto de manifiesto su responsabilidad para alcanzar una proyección positiva tanto en el ámbito social, familiar, educativo y personal. Área Educativa, en esta área el joven nos informó tener 6° grado aprobado, comprometiéndose a continuar con sus estudios en el programa de la Misión Ribas y actualmente está realizando un curso de tapicería en el INCE,… Área Social, el joven mantiene buena relación y comunicación con la comunidad del barrio donde vive, en la visita realizada a su hogar en fecha 10-11-04, nos entrevistamos con varios vecinos e informaron que el joven conserva un buen comportamiento y lo ven poco por la calle. Área Laboral, Eudeglis Antonio realiza trabajos ocasionales como obrero en albañilería, limpieza de terreno y pintando casas. Con el producto de su trabajo cubre sus necesidades personales, vestimenta y útiles ayudando además a su progenitora con un aporte económico para mantener el hogar y la alimentación de sus dos hijos…. Área Emotiva-Cognitiva, Eudeglis es un adolescente de apariencia rígida, observador y reservado de su vida privada, capaz de establecer y mantener una relación interpersonal. Respetuoso, trabajador, con gran sentido de pertenencia familiar y apegado a figura materna… Durante las entrevistas y el proceso evaluativo, reflejó una actitud favorable, se mostró colaborador y respondió adecuadamente a los planteamientos formulados. En cuanto al motivo de ingreso… (Robo agravado y porte ilícito de arma), el joven ha mostrado disposición al cambio y toma de conciencia, manifestando no volver a incurrir en ello y ser cauteloso de las personas que lo rodean….”, (folios 350 y 351, de la pieza N° 02).

Ahora bien, al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), le fueron impuestas las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y del seguimiento que se le ha realizado al mencionado joven en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dichas sanciones, se observa lo siguiente: Que le fueron impuestas como obligaciones de hacer, el presentarse al Tribunal el último día hábil de cada mes, presentar cada dos (02) meses constancia de Trabajo, e inscribirse en un Programa socioeducativo registrado ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Lagunillas; y en relación a ello, se han revisado dichos deberes y se observa que el mismo ha faltado a las presentaciones que debe realizar ante el Tribunal, así como tampoco ha presentado constancia de Trabajo alguno, ni constancia de haber iniciado el cumplimiento de actividades dentro del Programa Socioeducativo. Observándose asimismo, que del contenido del INFORME EVALUATIVO, enviado por el ente administrativo encargado del seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, entre otros aspectos, lo siguiente: a.-) Que el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha dado cumplimiento a las citas programadas por el delegado encargado del caso; b.-) Que realiza actualmente cursos de capacitación en el INCE; d.-) Que efectúa trabajos ocasionales como obrero en albañilería, limpieza de terreno y pintando casas; y, e.-) Que mantiene una conducta acorde con su condición de ciudadano, dentro de la comunidad en la que se desenvuelve.

En tal sentido, siendo que dichas obligaciones deben ser analizadas en su conjunto, no obstante el joven sancionado conocer los deberes que tiene impuestos como sancionado y ciudadano de la República, solo está dando cumplimiento a las obligaciones contenidas en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y no a las implícitas en la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de cumplimiento simultáneo con la anterior, todo lo cual ha sido constatado en el Sistema de Registro Automatizado y en el Libro de Presentación de Sancionados, llevado manuscrito por este Despacho, así como en las actuaciones que conforman el asunto respectivo en las cuales no aparece recaudo alguno que demuestre que el mismo se encuentra laborando, el cual debía ser presentado cada dos (02) meses, demostrándonos ello que el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no ha asumido totalmente las responsabilidades que le corresponden en el lapso que lleva en cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad que tiene impuestas, lo que hace necesario el mantenimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en la misma forma en la que originalmente le fueron impuestas, en fecha 22-09-04, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescente, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, Ayudante de Latoneria y Pintura, nacido en fecha 17-12-1985, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y domiciliado (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, en la misma forma en la cual le fuesen impuestas en fecha 22-09-2004, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: CITAR al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, para que comparezca a la sede de este Despacho, el día jueves veintiocho (28) del presente mes y año, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la decisión dictada, atendiendo a la finalidad del sistema penal juvenil; TERCERO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, remitiendo copia certificada de la presente decisión, que deberá ser anexada al expediente personal llevado al joven por esa entidad, e instándole a enviar cada tres (03) meses el Informe evaluativo del joven nombrado en cumplimiento a la sanción impuesta; y, CUARTO: NOTIFICAR a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), progenitora del joven sancionado, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y al ciudadano Abogado NOE CAMACARO, Defensor Privado del nombrado joven, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA


NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró bajo el número 037-05, se notificó, se certificó la copia y se archivó.


LA SECRETARIA


NAIRÚ COROMOTO QUINTERO MANEIRO