REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO, constituido de manera MIXTA
De la Sección de Adolescentes del
Tribunal de Primera Instancia, del
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Abril de 2.005
194º y 145º


Causa 1M-158-05 Decisión No.04-05

Corresponde a este Tribunal, obrando en forma Unipersonal, decidir de Oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL por MUERTE DEL ACUSADO, con vista a la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano DAVID JOSE HERRERA LOPEZ, remitida a este Tribunal por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Abril del presente año, muerto en fecha 09 de Febrero del 2005, a consecuencias de Shock Hipovolémico Hemorragia Interna (Lesión Vascular). Aorta Toráxica y Visceral, Pulmón Izquierdo herida con arma de fuego según Certificación de la Doctora Samanda Guerra, y a quien se le seguía causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 408 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano SERGIO JOSE LUGO MORAN, y en el cual establece:
Se inició la presente investigación en fecha 12 de Mayo de 2004, por ante la Fiscalía 10ma. del Ministerio Público, representada por el Abog. DOUGLAS VALLADARES, en virtud de las actuaciones policiales recibidas del órgano de Policía Municipal del Municipio Maracaibo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano SERGIO JOSE LUGO MORAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.715.600
Presentado el adolescente ante el Tribunal Décimo de Control, por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público (A), en fecha 12 de Mayo de 2004, procediendo en esa misma fecha este Juzgado a Declinar la Competencia a la Jurisdicción de Adolescente de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la consignación por ante ese Juzgado de Copia Fosfática de Cédula de Identidad y Acta de Nacimiento del Imputado DAVID JOSE HERRERA LOPEZ, por su progenitora ciudadana JANETH JOSEFINA LOPEZ, en la cual se evidenció que él mismo era Adolescente.
En fecha 28. de Mayo del año 2004, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó Seguir la causa por trámites del procedimiento ordinario y la Detención Preventiva del Adolescente DAVID JOSE HERRERA LOPEZ, conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (F.34)
Corre inserta al Folio 78 del Expediente, Rueda de Reconocimiento, celebrada por ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual resultó positiva en contra del Adolescente antes mencionado.
Al folio 95 del Expediente consta que en fecha 03 de Junio del año 2004, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, fijó el lapso de Cinco (05) días para poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogida en el proceso de investigación, así como también en esa misma fecha se fijó la Audiencia Preliminar para el día 29 de Junio del año 2004.
Al Folio 104 del Expediente consta que siendo el día 29 de Junio y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma fue diferida por ausencia del Abogado Privado, para el día 27 de Julio del mismo año.
Al Folio 117 de la presente causa consta que el día 27 de Julio del año2004, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual el Tribunal decretó Prisión Preventiva en contra del Adolescente Acusado DAVID JOSE HERRERA LÓPEZ, como Coautor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 83 todos del Código Penal y Auto de Enjuiciamiento.
Al Folio 126 del la presente causa consta Auto de Enjuiciamiento dictado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial en la presente causa.
Elevada la causa a juicio, al Folio 135 del Expediente consta entrada del presente Expediente al Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Al Folio 136 del Expediente consta Constitución de Escabinos para el día 18 de Agosto del año 2004 Sorteo Ordinario de Escabinos, para el día 18/08/04 y la Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos para el día 27/08/2004 y para el día 02 de Septiembre del mismo año, a las 10:00 a.m. Juicio Oral, Reservado y Mixto.
Al Folio 160 del Expediente, consta Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal con Escabinos, la cual fue diferida por incomparecencia del Abogado Defensor, para el día 30 de Agosto del mismo año
Al Folio 166 de la presente causa, consta Sorteo Extraordinario de Escabinos el cual una vez constituido, quedando seleccionados sin asistencia de las partes para la depuración y Constitución definitiva los Ciudadanos Titular I: Oscar Enrique Scholoeter Rodrígue; Titular II: Atilio José González Aranguibel; Suplente I: Rina Mercedes Pulgar Suarez; Suplente II: Ernesto Rafael Brito; Suplente III: Yaritza Margarita Pérez Nuñez; Suplente IV: Roberto Antonio Sanchez Vasquez; Suplente V: Andrena Saired Fuenmayor Zamora y Suplente VI: Mayra Ines Bornachera Garzon .
Al Folio 178 de la presente Causa, consta Constitución Definitiva de Escabinos, observándose la incomparecencia de la Defensa, difiriéndose para el 14 de Septiembre del año 2004.
A los Folios 189 al 190 consta que Constitución Definitiva de Escabinos, una vez realizada la Depuración y juramento de Ley, establecida la Constitución Definitiva de Tribunal Mixto de la forma siguiente: Jueza Presidenta Dra. GUADALUPE SANCHEZ , como Escabinos los ciudadanos MARBELYS RAFAELA VARGAS LEAL, titular de la Cédula de Identidad No.12.217.044 Titular I; el ciudadano ROBERTO ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.5.802.266, Titular II y la ciudadana MAYRA INES BRONACHERA GARZON, titular de la Cédula de Identidad No.13.829.348, Suplente.
Al Folio 216 de la presente causa, cursa solicitud de Cambio de Medida Cautelar por ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente solicitada por los Abogados Defensores del Adolescente Acusado David José Herrera López, consignada en fecha 7 de Septiembre del 2004, la cual Negada mismo Tribunal en fecha 17 de Septiembre del 2004.
A los Folios 252 y 253 de la presente causa, corre inserta Acta de Diferimiento de Juicio Ora, Reservado y Mixto, para el día 05 de Octubre del año 2004.
A los Folios 328 y 329 corre inserta Acta de Diferimiento de Juicio Oral, Reservado y Mixto en la presente causa, para el día 18 de Octubre del año 2004.
A los Folios 366 y 367 consta Decisión del Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente, de fecha 15 de Octubre del año 2004, en la cual sustituye de Medida Cautelar de Prisión Preventiva por la Medida Cautelar de Detención en su Propio Domicilio de conformidad con el Artículo 582 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente DAVID JOSE HERRERA LOPEZ.
A los Folios 370 al 393 del presente Expediente consta Acta de Debate Oral, Reservado y Mixto, en la cual en fecha 18 de Octubre del año 2004, el Tribunal Segundo de Juicio constituído en forma Mixta y por Unanimidad según lectura de la Parte Dispositiva de la Sentencia, Absuelven por Unanimidad al Adolescente Acusado DAVID JOSE HERRERA LOPEZ, publicando posteriormente el contenido integro de la Sentencia en fecha 28 de Octubre del año 2004.
A los Folios 463 al Folio 466 de la presente causa, corre inserto Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Especializada 31 del Ministerio Público en contra de la Sentencia Absolutoria dictada por Unanimidad por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Sección Adolescentes constituído en forma de Escabinos, en la presente causa. En virtud del mencionado Recurso de Apelación, previamente Notificadas las partes a fin de dar contestación al mismo, en fecha 22 de Noviembre del año 2004, fue elevada el presente Expediente a la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo admitido en el mismo en fecha 01 de Diciembre del año 2004, por la referida Corte.
A los Folios 501 al 511 de la Causa que nos ocupa, riela Decisión de La Corte Superior con Ponencia de la Magistrada Dra. JACQUELINA FERNANDEZ GONZALEZ, en la cual declaró con lugar el Recurso interpuesto por la Fiscalía Especializada 31 del Ministerio Público, y ANULA la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en el cual Absuelve al Adolescente DAVID JOSE HERRERA LOPEZ y en consecuencia ordena la Celebración de un nuevo Juicio Oral ante otro Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes.
A los Folios 527 al 529 del presente Expediente consta Auto de Admisión del Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de la Causa seguida al Adolescente DAVID JOSE HERRERA LOPEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, proveniente del Alguacilazgo y a su vez de la Corte Superior de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por haber sido Anulada por la referida Corte, la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, publicada de fecha 28 de Octubre del 2004, en estricto acatamiento a la decisión proferida por la Corte Superior de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, una vez admitida la misma, el Tribunal en ese misma fecha procedió a los fines de preparar las diligencias previas y necesarias para la celebración del respectivo Juicio, resuelve la practica de las siguientes actuaciones: Sorteo Ordinario para la Selección de Escabinos para el 20 de Enero del año 2005 a las 10:00 horas de la mañana y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos para el día 11 de la mañana a los 11am., a fin de que las partes procedan a la depuración de dicha Constitución.
Al Folio 532 del Expediente consta Acta de Sorteo Ordinario de Escabinos, la cual se llevó a efecto en la sede de la Oficina de Participación Ciudadana, el 20 de Enero del presente año, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, primer nivel, quedando seleccionados los ciudadanos: Titular I: NORDIS ANTONIA, REYES SOTO, C.I: 7.733.725; Titular II: MARIA DE JESUS, NAVA OCANTO, C.I: 5.050.152; Suplente: YSALIDA ELENA PORTILLO CORDERO, C.I: 7.700.091; Suplente: Heberto, Morales Sulbaran, C.I: 5.053.085; Suplente: Libia Patricia, Fuentes Ramírez, C.I: 13.615.610; Suplente: Verena De Jesús, Sarmiento, C.I: 15.260.968; Suplente: Miguel Arcángel, Rondon Contreras, C.I: 5.802.288; Suplente: Luz Marina, López Montiel, C.I: 5.799.684.
A los Folios 543 al 544 de la presente causa riela Diferimiento de la Constitución del Tribunal de manera Mixta, por incomparecencia del Acusado Adolescente DAVID JOSE HERRERA LOPEZ, la cual fue fijada para el día 10 de Febrero del presente año.
Al Folio 547 del Expediente corre inserta Acta de Sorteo Extraordinario, en la cual consta que fueron seleccionados los siguientes ciudadanos:
Titular I: Maria Carolina González Urdaneta, C.I: 13.495.842; Titular II: Sorangel Del Carmen Díaz Márquez, C.I: 13.404.109; Suplente: Ana Josefina Hernández, C.I: 4.750.433; Suplente: Ana Teresa Villasmil Añez, C.I: 19.751.436; Suplente: Magali Margarita Zambrano, C.I: 4.757.176; Suplente: Cristabel Karin Molero Urdaneta, C.I: 12.872.376; Suplente: Dayana Virginia Gutierrez Daal, C.I: 14.657.844.
A los Folios 553 al 554 de la presente causa riela Diferimiento de la Constitución del Tribunal de manera Mixta, por insuficiencia de participación ciudadana, la cual fue fijada nuevamente para el día 21de Febrero del año en curso, dejando sin efecto la fijación del Juicio Oral y Privado por cuanto el mismo supero la Constitución de Escabinos a su fecha inicial pautada para el 14/02/2005, la cual se fijará nuevamente una vez verificado el acto previo de Constitución de Tribunal Mixto.
Al Folio 556 del Expediente consta Acta de Sorteo Ordinario de Escabinos, la cual se llevó a efecto en la sede de la Oficina de Participación Ciudadana, el 14 de Enero del presente año, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, primer nivel, quedando seleccionados los ciudadanos: Titular I: Jose Ananias Rincon Valiente, C.I: 14.993.594; Titular II:Yusneira Coromoto Sanchez Faria, C.I: 14.862.798; Suplente: Bernardo José González, C.I: 10.415.161; Suplente: Nola Margarita Rivas Ferrebus, C.I: 13.507.352; Suplente: Rosa Maria Colmenares Barbieri, C.I: 13.380.514; Suplente: Nancy Coromoto Vargas Hernández, C.I: 5.817.029; Suplente: Danilo Antonio González Franco, C.I: 10.441.291; Suplente: Lucia Del Carmen Alvarez, C.I: 13.392.427.
A los Folios 565 al 566 de la presente causa, consta Acto de Depuración de Escabinos y Constitución del Tribunal Mixto, y una vez verificada la presencia de la partes, el concederle el derecho de palabra a la Abogada Defensora TAHINACHAHRAZAD VALCONI, en su condición de Abogado del Adolescente Acusado DAVID JOSE HERRERA LOPEZ, expuso ante el Tribunal que: “En fecha 07de Febrero del año 2005, según llamada telefónica hecha por la ciudadana Janeth López, en cu condición de progenitora del Adolescente de Autos, informó a esa Defensa de la muerte de su hijo DAVID JOSE HERRRERA LOPEZ, el cual fue encontrado muerto en el Jardín Los Bucares, el cual consta en artículo publicado en el diario Panorama de fecha 06/02/2005, así mismo la Defensa se comprometió en ese acto a consignar Acta de Defunción del mencionado Adolescente, a los fines de verificar la muerte del mismo”.
Al Folio 569 del Expediente corre inserta Copia Certificada de Acta de Defunción del Adolescente Acusado DAVID JOSE HERRERA LOPEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana NOLA BARRIOS, en la cual se deja constancia como causa de la muerte del mismo, ocurrida en fecha 4 de febrero del año 2005: Shock Hipovolémico Hemorragia Interna, (Lesión Vascular). Aorta Toráxica y Visceral Pulmón Izquierdo, herida con arma de fuego, según certificación de la doctora Samanda Guerra.
PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El documento público (acta de defunción) consignado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en las actas procesales, constituye prueba fehaciente de la cual se evidencia el fallecimiento del Adolescente, acaecido el día 4 de Febrero del presente año. Dicho documento es valorado por esta Sentenciadora, conforme a lo previsto en el articulo 1357 del Código Civil venezolano, en concordancia con el articulo 1359 Ejusdem, por tratarse de un documento público que merece fe a este Tribunal, en virtud de emanar de la autoridad publica competente, normas estas aplicables conforme a lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos de la valoración de los elementos probatorios que sustentan la presente decisión de Sobreseimiento. ASI SE DECLARA.
Oída la Defensa por este Juzgado y consignado como ha sido Acta de Defunción del mencionado Adolescente, considera esta Sala de Juicio, que por cuanto se han dado los supuestos y requisitos consagrado en la Ley, a saber, la muerte del imputado, que una vez probada en la causa se estima procedente, por tratarse del sujeto señalado en la imputación fiscal, y por cuanto estamos en presencia de un acto conclusivo sobrevenido, como incidente previo a la apertura del debate oral, en esta fase de juicio, es por lo que quien aquí decide acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …… 3. La acción penal se ha extinguido…..” en concordancia con los Artículos 103 del Código Penal, el cual prescribe “La muerte del procesado extingue la acción penal….”, y el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra: “Causas. Son causa de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado….”.. lo cual puede ser declarado de oficio por el Juez, a tenor de lo previsto en el articulo 32 del COPP, siempre que la cuestión, por su naturaleza no requiera instancia de parte. ASI SE DECIDE
Estas disposiciones supletorias son también aplicables al caso de autos, conforme al régimen supletorio que establece el artículo 537 de la Ley Especial.
Encuentra quien aquí decide que, existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del Sobreseimiento como la vía procesal para resolver el incidente planteado. En tal sentido el Tribunal ordena Oficiar a la víctima a fin de notificarlo del contenido de la presente decisión de conformidad con el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por Extinción de la Acción Penal, en la causa seguida contra el adolescente DAVID JOSE HERRERA LOPEZ, plenamente identificado en las Actas del proceso, como venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.18.918.527, soltero, de 18 años de edad a la presente fecha, nacido en fecha 10 de Agosto del año 1986, hijo de JANETH JOSEFINA LOPEZ (V) DAVID ANTONIO HERRERA PERTU (V), residenciado en el Sector Los Postes Negro, Callejón San Isidro, casa 9.90, cerca de la panadería Las Tres Reinas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los Artículos 408 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano SERGIO JOSE LUGO MORAN, con fundamento a lo de conformidad con lo consagrado en el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …… 3. La acción penal se ha extinguido…..” en concordancia con los Artículos 103 del Código Penal, el cual prescribe “La muerte del procesado extingue la acción penal….”, y el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los hechos suficientemente explanados en esta decisión, en especial, la muerte del antes mencionado Adolescente Acusado.
Se ordena notificar la presente decisión al Fiscal 31 Especializado del Ministerio Público, a la Defensa Privada y a la víctima. como partes formales en el presente proceso. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
La Juez Profesional,

Mgs. NORMA CARDOZO PEREZ.


El Secretario,

Abog. ANDRES URDANETA .




Se anotó la presente decisión en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal bajo el No.04-05, a los Once (11) días del mes de Abril del años 2005, siendo las 12 p.m. En la misma fecha se ofició bajo el No. ______________ al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
El Secretario,















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JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Abril de 2005.-
194o. y 145o.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
HACE SABER:

Al ciudadano: Fiscal 31º del Ministerio Publico Abog. EDUARDO OSORIO.-
Que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha, en la causa seguida al adolescente DAVID JOSE HERRERA LOPEZ (fallecido), decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal D del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo consagrado en el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …… 3. La acción penal se ha extinguido…..” en concordancia con los Artículos 103 del Código Penal, el cual prescribe “La muerte del procesado extingue la acción penal….”, y el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los hechos suficientemente explanados en esta decisión, en especial, la muerte del antes mencionado Adolescente Acusado.

Notificación Que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

SE SERVIRÁ FIRMAR LA PRESENTE NOTIFICACIÓN EN SEÑAL DE RECIBO.

Dios y Federación,


Mgs. Norma Cardozo Pérez,
Juez Profesional
El Notificado:_______________________
Causa No. 1M-158-05
NCP/Andrés.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Abril de 2005.-
194o. y 145o.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
HACE SABER:

A los ciudadanos: ABOGS. NELSON MONCAYO, GLORIBEL GARCIA y TAHINACHARAZAD VALCONI; que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha, en la causa seguida al adolescente DAVID JOSE HERRERA LOPEZ (fallecido), decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal D del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo consagrado en el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …… 3. La acción penal se ha extinguido…..” en concordancia con los Artículos 103 del Código Penal, el cual prescribe “La muerte del procesado extingue la acción penal….”, y el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los hechos suficientemente explanados en esta decisión, en especial, la muerte del antes mencionado Adolescente Acusado.

Notificación Que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

SE SERVIRÁ FIRMAR LA PRESENTE NOTIFICACIÓN EN SEÑAL DE RECIBO.

Dios y Federación,


Mgs. Norma Cardozo Pérez,
Juez Profesional
El Notificado:_______________________
Causa No. 1M-158-05
NCP/Andrés.-

Dirección: Sector Panamericano, Calle 74, Avenida 88, N° 87-75 en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



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JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Abril de 2005.-
194o. y 145o.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
HACE SABER:

A los ciudadanos: DEYANIRA DEL CARMEN SIMANCAS DE LUGO y RITA JULIA LUGO; que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha, en la causa seguida al adolescente DAVID JOSE HERRERA LOPEZ (fallecido), decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal D del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo consagrado en el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …… 3. La acción penal se ha extinguido…..” en concordancia con los Artículos 103 del Código Penal, el cual prescribe “La muerte del procesado extingue la acción penal….”, y el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los hechos suficientemente explanados en esta decisión, en especial, la muerte del antes mencionado Adolescente Acusado.

Notificación Que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

SE SERVIRÁ FIRMAR LA PRESENTE NOTIFICACIÓN EN SEÑAL DE RECIBO.

Dios y Federación,


Mgs. Norma Cardozo Pérez,
Juez Profesional
El Notificado:_______________________
Causa No. 1M-158-05
NCP/Andrés.-

Dirección: Urbanización Urdaneta, vereda 19, frente a la casa N° 10 en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia..-



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JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Abril de 2005.-
194o. y 145o.

OFICIO No 177-05.-

CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ALGUACILAZGO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.


Anexo al presente oficio, remito a usted, constante de seis (06) folios útiles, boletas de notificación libradas a los ciudadanos DR. EDUARDO OSORIO, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los Abogados NELSON MONCAYO, GLORIBEL GARCIA y TAHINACHARAZAD VALCON, y a las ciudadanas DEYANIRA DEL CARMEN SIMANCAS DE LUGO y RITA JULIA LUGO, a los fines de su practica.-

Se servirá devolver las constancia de las diligencias efectuadas

Dios y Federación,


Mgs. Norma Cardozo Pérez,
Juez Profesional



Causa No. 1M-158-05.-
NCP/andrés.-