REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, CINCO (05) DE ABRIL DE 2005
193° y 145°

ACTA DE PRESENTACION

CAUSA N°: 1C-1591-05
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON.
FISCAL ESPECIALIZADO ENCARGADO N° 37: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 37: ABG. SORAYA COLINA
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Martes Cinco de Abril de 2.005, siendo las Seis horas de la Tarde, se celebró audiencia de presentación de imputados, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Encargado No. 37 del Ministerio Público, ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien en Representación de la Víctima, Expuso: “Presento en este acto al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto de las actas se desprende que en fecha 04-04-05 siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, el Oficial Sócrates Cardozo, funcionario adscrito al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, realizando labores de patrullaje en compañía del Oficial Julio Pedroza, en la Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, específicamente frente a la estación de servicio Los Cocos, avistaron a un ciudadano, el cual vestía para el momento jeans de color negro y franela anaranjada y manga de color azul, manga larga, caminando por la calle, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, en ese momento le indicaron que se detuviera y le pidieron al ciudadano que colocara las manos sobre la pared, porque iba a ser objeto de una requisa corporal, manifestando el ciudadano ser menor de edad, incautándole en el bolsillo pequeño derecho del pantalón, seis pitillos de material plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color marrón y un envoltorio de papel de color blanco (hoja de cuaderno)contentivo en su interior de restos vegetales con olor penetrante (presuntamente droga de la denominada Marihuana), leyéndole sus derechos Constitucionales, decidiendo trasladar al adolescente al Comando Motorizado, donde al llegar dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita a este Tribunal de Control, resuelva de inmediato hacer cesar la aprehensión del adolescente y ordene la aplicación de la medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad, contemplada en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe, así mismo seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, mientras se adelanta la investigación correspondiente. Así mismo solicito fije día y hora para el traslado del Tribunal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, Departamento de Toxicología, a los fines de practicarse Inspección Ocular con la presencia de las partes, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. El adolescente manifestó no tener abogado que lo asistiera, comunicándose el Tribunal con la Coordinación de Defensorías Públicas recayendo la designación en la Defensora Pública Especializada N° 32 ABG. SORAYA COLINA, quien aceptó el cargo recaído en ella. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente quien dijo ser: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); con rasgos fisonómicos: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si tuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondieron que SI. Seguidamente, explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que NO DESEABA DECLARAR. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expuso: “Analizadas las actas procesales solicito muy respetuosamente a este Tribunal lo siguiente Primero: El cese de la aprehensión policial del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por cuanto se hace necesario llevar esta causa por el procedimiento ordinario, en virtud de que si es cierto o no lo que le consiguieron a mi defendido, Segundo: Se le acuerde la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Tercero: Por cuanto se encuentra presente el representante legal de mi defendido, solicito se le haga entrega del mismo, Cuarto: Solicito ordene lo conducente a los fines de que le sea practicado un examen toxicológico a mi defendido, a los fines de determinar si mi defendido es consumidor o no y Quinto: solicito copia simple del presente acto, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal, del imputado adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tal como se evidencia del acta policial de fecha 04-04-05, en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia le incautan al adolescente de autos seis pitillos de material plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color marrón y un envoltorio de papel de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente marihuana, ahora bien en el caso de marras observa este órgano decisor que el Representante de la Vindicta Pública solicitó a favor del adolescente de autos la medida cautelar contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se encuentra presente la representante legal del adolescente de autos, se acuerda hacer entrega del adolescente a la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia, esta Juzgadora considera que con la medida solicitada se asegura la presencia del imputado a los actos del proceso, por lo que se DECRETA HACER CESAR la aprehensión policial del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia se decreta la Medida cautelar menos gravosa, contemplada en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referente a la obligación de presentarse periódicamente, los días CINCO (05) de cada mes, por ante la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, en compañía de su Representante Legal, hasta que el Ministerio Público presente su correspondiente acto conclusivo. TERCERO: Vista la solicitud del Fiscal Especializado Encargado, este Tribunal acuerda fijar la Inspección Ocular para el día MARTES DOCE DE ABRIL DE 2.005 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, Departamento de Toxicología, a los fines de realizar experticia química a la presunta droga incautada, quedando convocadas las partes para el día y hora señalada. CUARTO: En lo atinente a la solicitud de la defensa en relación a la realización del examen toxicológico al adolescente de autos, este Tribunal acuerda oficiar bajo el N° 1103-05 a la Medicatura Forense a los fines de que le practiquen un examen toxicológico el día MIERCOLES TRECE DE ABRIL A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo remitir las resultas de dicha evaluación. QUINTO: Se ordena proveer las copias a la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. SEXTO: Se ordena proveer las copias al Representante del Ministerio Público, por cuanto la misma tiene acreditada su cualidad de parte en la presente causa. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. OCTAVO: Se hicieron las participaciones correspondientes, al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, y a la Oficina de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Se ofició bajo los Nos. 1104 Y 1105, respectivamente. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 209-05. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las Seis y Treinta minutos de la Tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,

ABG. SORAYA COLINA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


LA REPRESENTANTE LEGAL,





LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-1591-05
MPdeL/mv