REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 05 DE ABRIL DE 2005
194° y 145°
Decisión No. 207-05 Causa 1C-1578-05
Se recibió de la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, causa relacionada con los adolescentes NOMBRE OMITIDO(GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), constante de veinte (20) folios útiles, en la que se encuentra solicitud de Desestimación de Denuncia, formulada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE GARCIA BOSCAN, rendida por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio las Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en contra de los adolescentes NOMBRE OMITIDO(GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del reformado Código Penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que la acción no es promovida conforme a la Ley, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 en concordancia con el literal “d” del numeral 4° del artículo 28 y artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, del contenido de las actas se observa la denuncia formulada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE GARCIA BOSCAN, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio las Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quién manifiesta “Ayer 20 de Marzo de 2005, como a las 11:30 horas de la noche, me encontraba en mi casa, cuando de repente llegaron tres hombres en compañía de mi ex esposo, para destrozarme la casa donde yo vivo con mi mama NEREIDA GARCIA, mis dos hermanas RAYDYS y NORIBEL GARCIA y mi bebé de ocho meses de nacido, pero en ese momento pasó una patrulla de POLIURDANETA y salí para decirle lo que había sucedido, que mi esposo le paga a tres tipos para que me rompieran la casa y que me hicieran daño a mi y a mi familia, le conté al oficial que el día viernes 18 de marzo de este año yo estuve en la Fiscalia con mi ex esposo y firmamos un acuerdo de que nadie se metiera con nadie, pero eso no le importó, por que hoy fue para la casa con tres hombres pagados por él, a que me hicieran daño, hasta rompieron dos ventanas del frente de la casa, por eso me dirigí hasta esta sede para colocar la denuncia.”; es por lo que se puede evidenciar que estamos en presencia del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del reformado Código Penal, el cual establece que “ El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses. (subrayado del Tribunal). Razón por la cual este Tribunal considera procedente DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE GARCIA BOSCAN, por cuanto el mismo encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 301 en concordancia con el literal “d” del numeral 4° del artículo 28 y artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En tal sentido, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, una vez vencido el plazo de Ley. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombra de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE GARCIA BOSCAN, en contra de los adolescentes NOMBRE OMITIDO(GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD en su contra, previsto y sancionado en el artículo 473 del reformado Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 en concordancia con el literal “d” del numeral 4° del artículo 28 y artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público y a la víctima, quién será notificada a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta dirección procesal; y remítase la presente causa a la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
La presente decisión quedó registrada bajo el No.207-05, en el Libro de Decisiones llevado por este Tribunal, y dando cumplimiento a lo ordenado se acordó la correspondiente boleta de notificación, comisionando al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito según oficio No. 1097-05, a los fines de que se sirva practicar la misma. LA SECRETARIA,
Causa 1C-1578-05
MPdeL/diana
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