REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2005
195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER INCIDENCIA


En el día de hoy, Jueves Veintiuno de Abril de 2.005, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde, día fijado a los fines de escuchar al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en relación a su incomparecencia a los actos del proceso; de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, Juez Profesional, la ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, Secretaria de este Juzgado de Control, el Fiscalía Especializada N° 31 del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública Especializada Encargada N° 34 ABG. ISBELY FERNÁNDEZ, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de Representante legal (madre de crianza). Inmediatamente la Juez de este Despacho leyó y explicó al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó al joven de autos si entendía el desarrollo de la presente Audiencia, de lo cual respondió que Si entendía, así mismo la Jueza le preguntó al joven adulto si deseaba declarar quien de inmediato manifestó QUE DESEABA DECLARAR, quien libre de y coacción apremio delante de su defensor siendo las Dos y Treinta y Cinco minutos de la tarde expuso: “ Yo no había venido más por que me había mudado de la casa, como me había sacado una muchacha, yo estaba trabajando, la muchacha vive conmigo y yo tengo una niña, a mi me dijo mi defensora la Doctora María Chourio que no fuera más a la Oficina de Trabajo Social, que siempre me estuviera presentando con ella y yo me presentaba con la doctora, es todo”. Se deja constancia que el adolescente culminó su declaración siendo las Dos y Treinta y Nueve minutos de la tarde. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Especializado N° 31 del Ministerio Público quien expuso: “Escuchado y vista las solicitudes de la Fiscalía, yo solicito que se le podría imponer dos cautelares de las contenidas en los literales “b” y “c”, contando que se encuentra presente su representante legal, es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “En base a lo solicitado por el Fiscal yo solicito solamente el literal “b”, por cuanto la Audiencia Preliminar se va a realizar pronto, no tiene sentido el literal “c”, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Oídos los alegatos de las partes este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PRIMERO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA PASA A RESOLVER: PRIMERO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, para ser celebrada el día MARTES VEINTISEIS DE ABRIL DE 2.005 A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en tal sentido se acuerda notificar a la víctima de autos a través del Departamento de Alguacilzazo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se acuerda decretar la medida cautelar de la contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, considerando esta juzgadora que con la medida aplicada se asegura su comparecencia a los actos del proceso. TERCERO: Se acuerda proveer la copia solicitada por la Defensa, de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Se deja expresa constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se registra la presente decisión bajo el N° 256-05. Se oficia al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 1308-05. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON

EL FISCAL ESPECIALIZADO

ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


ABG. ISBELY FERNANDEZ

EL JOVEN ADULTO,

LA REPRESENTANTE LEGAL,


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO



CAUSA N° 1C-363-01
MPdeL/mv