REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER INCIDENCIA
En el día de hoy, Jueves Veintiuno de Abril de 2.005, siendo las Tres de la tarde, día fijado a objeto de establecer el lapso de cumplimiento para la orientación por ante el Departamento de Psicología adscrito a la Oficina de Servicios Auxiliares de este Circuito Judicial Penal, para el Joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién deberá cumplir con la obligación pactada en la Audiencia de Conciliación celebrada en la presente causa. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, Juez Profesional, la ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, Secretaria de este Juzgado de Control, la Fiscalía Especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Privada ABG. JUANITA MARIA PÉREZ DE ROMERO, el joven de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de Representante legal. En este estado la Juez de este Despacho le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Quisiera escuchar al adolescente para saber de el mismo si ha ido o no a la Oficina de Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se me concede nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Inmediatamente la Juez de este Despacho leyó y explicó al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó al joven de autos si entendía el desarrollo de la presente Audiencia, de lo cual respondió que Si entendía, así mismo la Jueza le preguntó al joven adulto si deseaba declarar quien de inmediato manifestó QUE NO DESEABA DECLARAR, solamente quiero decir que no he ido por que nunca me han dado una constancia, es todo”. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público quien expuso: “La Fiscalía considera conveniente se canalice lo procedente a los fines de que el joven comparezca a la Oficina de Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se de cumplimiento a la obligación de recibir orientación psicológica y de esa manera concluir con la presente causa, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Me adhiero a la solicitud realizada por la Fiscal, es todo”.Oídos los alegatos de las partes este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PRIMERO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA PASA A RESOLVER: PRIMERO: ACUERDA FIJAR UN LAPSO DE TRES (03) MESES a efecto de que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) reciba orientación psicológica por parte del equipo adscrito a los Tribunales de Justicia del Estado Zulia a efectos de dar cumplimiento con una de las obligaciones contraídas en la Audiencia de Conciliación celebrada el día 05 de Noviembre de 2.004, en consecuencia, se ordena librar oficio bajo el N° 1310-05 al Departamento de Psicología adscrita a la Oficina de Servicios Auxiliares de este Circuito Judicial, a los fines de que el joven adulto comience a recibir su orientación psicológica a partir del día LUNES VEINTICINCO DE ABRIL DE 2.005 A LAS ONCE DE LA MAÑANA, quien deberá asistir en compañía de su representante legal. SEGUNDO: Se acuerda convocar las partes para el día VIERNES VEINTIDOS DE JULIO DE 2.005 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a efecto de verificar el cumplimiento de la obligación contraída. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se registra la presente decisión bajo el N° 257-05. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPECIALIZADA
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. JUANITA PÉREZ
EL JOVEN ADULTO,
LA REPRESENTANTE LEGAL,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-1444-04
MPdeL/mv
|