REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, VEINTE (20) DE ABRIL DE 2005
194° y 146°
RESOLUCION N° 254-05 CAUSA N° 1C-1281-04
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
I
Vista la Audiencia realizada en el día de hoy en la cual fue celebrada la Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones pactadas, con ocasión a la Audiencia de Conciliación, celebrada en la presente causa seguida a los adolescentes 1.-NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), 2.- NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y visto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
II
Establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”
En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que los adolescentes han cumplido con los compromisos acordados en el preacuerdo conciliatorio de fecha 27-07-04, tal como se desprende de la declaración de la víctima de autos donde manifiesta que el dinero cancelado se encontraba completo y que se encontraba conforme, de las declaraciones de las representantes legales donde manifiestan que han orientado y tomado los correctivos necesarios para que sus hijos no vuelvan a incurrir en hechos como los que se vieron involucrados, igualmente de las constancias de trabajo del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual riela al folio Sesenta y Dos (62) de la causa y de la constancia de trabajo del adolescente Jean Carlos Casanova Torres, la cual riela al folio Setenta y Tres (73) de la presente causa; es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con la norma señalada.
III
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida a los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya identificados, por el delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA DE FATIMA SEMPRUN, por cuanto fueron cumplidas todas las condiciones pautadas en el preacuerdo conciliatorio, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se decreta LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, se DECLARA COSA JUZGADA y se ordena el Archivo Judicial de la causa, una vez vencido el lapso de Ley. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 254-05.
La Secretaria,
Causa 1C-1281-04
MPdeL/mv
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