REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, VEINTE (20) DE ABRIL DE 2005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CAUSA: 1C-1281-04
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA No. 27: ABG. YAJAIRA FINOL
ADOLESCENTES IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
VICTIMA: DANIELA DE FATIMA SEMPRUN
DELITO: ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal REFORMADO.
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En el día de hoy, Miércoles Veinte de Abril de Dos Mil Cinco, siendo las Tres y Cincuenta Minutos de la tarde, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa, en virtud de la Solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ. En tal sentido, verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, constituido con la Juez Profesional DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, y la Secretaria del Tribunal ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO; la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ; la Defensora Pública Especializada No. 27 ABG. YAJAIRA FINOL; los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), las ciudadanas NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y la ciudadana DANIELA DE FÁTIMA SEMPRÚN ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 15.766.415, víctima en la presente causa, todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Seguidamente, el Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ, quien expuso: “La Fiscalia quisiera que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones relativo a lo del dinero y luego me concede el derecho de palabra nuevamente, es todo”. Posteriormente, la Juez procedió a imponer a los adolescentes imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los adolescentes el desarrollo de la Audiencia, y si han entendido el acto de la presente Audiencia, el delito que se les imputa y la responsabilidad penal que esto implica; quienes manifestaron que Si entendían. La Juez Profesional procedió a preguntarles a los adolescentes de autos si deseaban declarar, a lo cual contestaron que NO DESEABAN DECLARAR. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ciudadana Luisa Acosta quien expuso: “Quedé en que ibamos a traer el dinero y aquí lo traigo y lo consigno, la cantidad es de Ochenta y Cinco mil bolívares, y también quiero decir que he orientado y tomado los correctivos necesarios para que mi hijo no vuelva a incurrir en hechos como este, es todo”. Se deja constancia que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) le entregó a la víctima de autos la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES. Se le concede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien expuso: “Yo me comprometí el dinero y la carta de trabajo, y aquí está, las dos cosas, la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco mil bolívares, y quiero decir que he orientado y tomado los correctivos necesarios para que mi hijo no vuelva a incurrir en hechos como este. Se deja constancia que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) le hizo entrega a la víctima la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINO MIL BOLIVARES. Así mismo se deja constancia que el Tribunal toma de manos de la Representante legal la referida Carta de trabajo, constante de dos folios útiles, para ser agregada a la causa. Posteriormente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas, solito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los Adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. YAJAIRA FINOL quien expuso: “Ya que hemos observado que los adolescentes han dado cumplimiento a lo pactado, estoy totalmente de acuerdo con el sobreseimiento definitivo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito se deje sin efecto la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DANIELA FATIMA SEMPRUN, víctima en la presente causa, quien expuso: “estoy conforme, está completo, no se han metido más conmigo, es todo”. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Séptima con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de las representantes legales de los adolescentes imputados, de la Defensa y la víctima de autos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte de los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal acuerda HACER CESAR la Suspensión del Proceso seguida en contra de los prenombrados adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Reformado, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DE FATIMA SEMPRUN. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado por las partes por ante la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, este Tribunal, DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida a los Adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya identificados, por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Reformado, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DE FATIMA SEMPRUN; todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se acuerda dictar la correspondiente decisión en el día de hoy por separado, quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal en fecha 20-05-04, relativa a las presentaciones periódicas por ante la Oficina de Trabajo Social los días Treinta de cada mes, en compañía de su representante legal, en consecuencia, se acuerda oficiar bajo el 1301, a la referida Oficina a los fines de notificarle lo aquí acordado. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No. 253-05. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Cuatro y Veinte minutos de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPECIALIZADA,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABG. YAJAIRA FINOL
LOS ADOLESCENTES,
LAS REPRESENTANTES LEGALES,
LA VICTIMA,
DANIELA SEMPRÚN
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-1281-04
MPdeL/mv
|