REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, QUINCE (15) DE ABRIL DE 2005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-1160-04
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
FISCALÍA ESPECIALIZADA N° 37°: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 39 ABG. GYOMAR PÉREZ COBO, en su carácter de Defensoras de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
JOVEN ADULTO ACUSADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
ADOLESCENTE ACUSADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITOS: ROBO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, actualmente previsto y sancionado en el artículo 455 del citado Código y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, actualmente previsto y sancionado en el artículo 416 del citado código.
VICTIMAS: EDDY PALMAR, GUADALUPE PALMAR, DEIVI PALMAR Y YASMIN PALMAR.
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En el día de hoy, Viernes Quince de Abril de 2.005, siendo la Una y Quince minutos de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Y al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), imputándoles la Representación Fiscal los delitos de ROBO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, actualmente previsto y sancionado en el artículo 455 del citado Código y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, actualmente previsto y sancionado en el artículo 416 del citado código, cometidos en perjuicio de EDDY PALMAR, GUADALUPE PALMAR, DEIVI PALMAR Y YASMIN PALMAR, en el Escrito de Acusación de fecha 29 de Diciembre del año 2004, de conformidad con lo dispuesto en el Literal “f” del Artículo 570, y tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de determinar el grado de responsabilidad de los Adolescentes, de su participación en el hecho, la gravedad de los mismos, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad y capacidad para cumplir la sanción de Libertad Asistida, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, tal como lo dispone el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,; todo ello con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el artículo 621 de la citada Ley especial, complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr” ….por una parte la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal y por la otra, dar repuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello la contención del fenómeno criminal…” (Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por lo que solicita se admita la Acusación y las pruebas ofrecidas, y en consecuencia se dicte el correspondiente Auto de Enjuiciamiento. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante Fiscal ABG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Pública Especializada N° 39 ABG. GYOMAR PÉREZ, el joven adulto acusado NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificados en autos, la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal del joven de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la ciudadana YASMIN PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 17.834.384, la ciudadana GUADALUPE PALMAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.834.410 y el ciudadano EDDI PALMAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.750.183, todos en su carácter de víctima de autos. El Tribunal procedió a levantar la presente acta, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga el tiempo suficiente a fin que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, y a tal efecto se otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien verbalmente expuso: “Procedo en este acto a formular acusación, en contra de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Y NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en autos, por los delitos de ROBO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, actualmente previsto y sancionado en el artículo 455 del citado Código y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, actualmente previsto y sancionado en el artículo 416 del citado código, cometidos en perjuicio de EDDY PALMAR, GUADALUPE PALMAR, DEIVI PALMAR Y YASMIN PALMAR, a los fines de que se les imponga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, corrigiendo así el escrito del contenido acusatorio presentado en fecha 29 de Diciembre de 2004, y presentado por ante la Oficina del Alguacilazgo, en la oportunidad procesal correspondiente, las cuales se encuentran agregados a las actas procesales; así como las pruebas ofrecidas en el mismo por ser válidas y pertinentes y el cual se da por reproducido en este acto. Asimismo, solicito se admita la acusación y las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de Enjuiciamiento. Seguidamente la Juez Profesional, en aras de resguardar el Principio de Igualdad entre las Partes, procede a solicitar a la Secretaria del Tribunal dar lectura al Escrito consignado por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido la Juez, de conformidad con el Artículo 578 literal “a”, ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido, Formulada por la Fiscalía Especializada N° 37° del Ministerio Público; en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de ROBO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, actualmente previsto y sancionado en el artículo 455 del citado Código y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, actualmente previsto y sancionado en el artículo 416 del citado código, cometidos en perjuicio de EDDY PALMAR, GUADALUPE PALMAR, DEIVI PALMAR Y YASMIN PALMAR, el cual se tiene por reproducido en este Acto. Inmediatamente, la Juez de este Despacho oída la Acusación Fiscal y la solicitud de la Defensa en relación al deseo de los jóvenes a admitir los hechos, procede a informar de manera clara y precisa a los adolescentes Acusados, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole en relación a la figura de conciliación, la cual es procedente en este caso; así como también le instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó al joven adulto Acusado NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que tal actitud no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó a los adolescentes de autos si entendían el acto por el cual estaban siendo Acusados por la Fiscal del Ministerio Público, su presunta participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, de lo cual respondieron que Si entendían, así mismo la Jueza les preguntó al joven adulto y al adolescente si deseaban declarar, quienes manifestaron su deseo de declarar, de inmediato se ordena el retiro del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), conjuntamente con su representante legal y se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién delante de su Defensor expuso siendo las Una y Veintiocho minutos de la tarde expuso: “YO ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA LA FISCAL, es todo”. Se deja constancia que culminó su declaración siendo las Una y Veintiocho minutos de la tarde. Inmediatamente se ordena el retiro del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con su representante legal y el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y su representante legal, a quien se le concede el derecho de palabra y delante de su defensor libre de coacción y apremio siendo la Una y Veintinueve minutos de la tarde expuso: YO ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA LA FISCAL, es todo”. Se deja constancia que culminó su declaración siendo la Una y Veintinueve minutos de la tarde. De seguida la Juez Profesional procede a hacer un breve resumen de lo acontecido en la ausencia de los mismos. Acto seguido se le concede la palabra nuevamente a la Defensa Especializada N° 39 ABG. GYOMAR PEREZ, quien expuso: “A Leonardo González lo represento desde el acta de presentación no así con Franklin, ya que lo representaba la Dra. María Chourio de Núñez, y por cuanto ellos han admitido los hechos voluntariamente, tal como lo establece en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conociendo de antemano las consecuencias de esta Institución, solicito la sanción de Libertad Asistida solicitada por la el Ministerio Público, así mismo se rebaje la sanción al término medio, es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a las víctimas de autos, en primer lugar la ciudadana Guadalupe Palmar quien expuso: “Yo digo que es el beneficio de ellos, en que queda lo nuestro, no entiendo, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Eddy Palmar quien expuso: “Lo que la prima mia dijo, si ellos van a estar en libertad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yasmin expuso: “No no tengo nada que decir, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y las declaraciones de los Acusados; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra a resolver las cuestiones planteadas en la Audiencia Preliminar y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado, formulada por la Fiscalía Especializada N° 37° del Ministerio Público; en contra del joven adulto 1.- NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), 2.- NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de ROBO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de EDDY PALMAR, GUADALUPE PALMAR, DEIVI PALMAR Y YASMIN PALMAR, las cuales se dieron por reproducidas en esta Audiencia. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por los Acusados NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Y NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición de la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por los Acusados NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) antes identificados, se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal “f”, 603, 620 en su literal “d”, 621, 622, y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los prenombrados acusados, por la comisión de los delitos de ROBO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, actualmente previsto y sancionado en el artículo 455 del citado Código y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, actualmente previsto y sancionado en el artículo 416 del citado código, cometidos en perjuicio de EDDY PALMAR, GUADALUPE PALMAR, DEIVI PALMAR Y YASMIN PALMAR. CUARTO: Oída como ha sido la Admisión de los hechos proferida por parte de los acusados NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal impone como sanción la de LIBERTAD ASISTIDA, a los mencionados adolescentes, para ser cumplida por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por haber operado la rebaja de la sanción a un tercio QUINTO: Se ordena dictar sentencia en el día de hoy por separado quedando debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido SEXTO: Se ordena dejar sin efecto la medida cautelar menos gravosa de la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , impuesta por este Tribunal en fecha Once de Febrero de 2.004 al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el Trece de Febrero de 2.004 al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para ser cumplida por ante este Tribunal de Control. SEPTIMO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, una vez vencido el lapso previsto en la Ley. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 245-05. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo la Una y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LAS VICTIMAS DE AUTOS,
YASMIN PALMAR EDDI PALMAR GUADALUPE PALMAR
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABG. GYOMAR PÉREZ COBO
EL JOVEN ADULTO,
EL ADOLESCENTE DE AUTOS,
LAS REPRESENTANTES LEGALES,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
CAUSA N° 1C-1160-04
MPdeL/mv
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