EXP. 05101

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 28 de Abril de 2005.

Ocurren los ciudadanos GILBERTO JOSE ANGULO NAVARRO y ALBA ELENA GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V-7.768.693 y V-7.693.024 respectivamente, domiciliados el primero en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, el día Once (11) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.131. Igualmente señalaron que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y de Bienes. Indican que procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombres (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de Ocho (08) años de edad (gemelas); de conformidad con lo dispuesto en el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, se ratifica el régimen establecido por las partes y en consecuencia, acordaron lo siguiente: Con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, la ciudadana ALBA ELENA GONZALEZ ROMERO, ya identificada. En relación, al Régimen de Visitas; el padre podrá visitar a sus hijas los fines de semana, en periodo de vacaciones, los días de su cumpleaños y sacarlas de su domicilio, previo consentimiento de su madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria; el padre se obliga a suministrarle a sus menores hijas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, por concepto de pensión de alimentos. Este Juzgado de Protección de Niños y Adolescente, establece que dicho monto será incrementado en forma anual; teniendo en cuenta la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y en resguardo del Interés Superior del niño y del Adolescente sometido a la consideración de este tribunal.-
En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes; han convenido de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la correspondiente liquidación y participación de la misma, en señalar como tales los siguientes bienes que enumeran a continuación: PRIMERO: La cantidad e Mil Ochocientas Cinco (1805) Acciones, suscritas y pagadas por la cónyuge ALBA GONZALEZ, en la Sociedad Civil que afecta la forma de Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES EL CUADRO, SOCIEDAD ANONIMA (INCUASA), inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Noviembre de 1983, anotado bajo el No.26, Tomo 50-A de los libros llevados por esa instancia. Ambas partes han convenido en justipreciar las referidas cuotas de participación en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.1.805.000,oo), las cuales de común y mutuo acuerdo han convenido que queden en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana ALBA GONZALEZ ROMERO, antes identificada, quedando esta única y exclusiva propietaria del manojo de acciones antes determinado. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una casa de habitación y su terreno propio, que mide Cuatrocientos Once Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (411,72 Mts.), ubicado en el alineamiento Este de la calle 22, entre avenida 21 y 22 de la Población de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con veinticinco metros con setenta y siete centímetros (25,77 Mts.) y linda con inmueble propiedad de la empresa Incuasa, SUR: Con veinticinco metros con setenta y un centímetros (25,71 Mts.) y linda con inmueble propiedad de la empresa Incuasa. ESTE: Con dieciséis metros (16,00 Mts.) y linda con inmueble propiedad de Roque Palmar, y OESTE: Con dieciséis metros (16,00 Mts.) y linda con la referida calle 22. La casa de habitación mide Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts.2) y consta de porche, sala, comedor, cocina, cinco (05) cuartos, cuatro (4) salas sanitarias, lavadero y garaje, construida de paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de granitos. El antes determinado inmueble fue aportado por la cónyuge ALBA GONZALEZ ROMERO, antes identificada a la Sociedad conyugal según términos de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 1999, anotado bajo el No.10, Tomo I, protocolo primero, cuarto trimestre de 1999. Ambas partes han acordado justipreciar el referido inmueble en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,oo), adjudicándose el referido inmueble en plena propiedad y posesión a la ciudadana ALBA ELENA GONZALEZ ROMERO. De esta forma se adjudican los bienes habidos en la Sociedad conyugal que existió entre ellos, declarando que nada mas tienen que reclamarse a ese respecto y acordaron que de existir algún otro bien documentado a favor de una cualquiera de los cónyuges, el otro renuncia expresamente en este acto a cualquier acción de partición o liquidación, quedando en consecuencia dicho bien adjudicado a aquel que aparezca como su propietario documentalmente.-
Recibida la solicitud, este Tribunal la admitió en fecha Once (11) de Febrero de 2004, y ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público.-
Mediante diligencia presentada, en fecha 26 de Abril de 2005, por los ciudadanos GILBERTO ANGULO y ALBA GONZALEZ, antes identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio GOMEL SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.177, solicitaron ante este tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
Ahora bien de un simple computo matemático del tiempo transcurrido sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
En fecha 11 de Febrero de 2004, este Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Vigente.-
Por los fundamentos expuestos, La Juez Unipersonal Nº 4, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos, en Divorcio; y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos GILBERTO JOSE ANGULO NAVARRO y ALBA ELENA GONZALEZ ROMERO, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, el día Once (11) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 131. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE-
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4:

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

Abog. Lorena Rincón
En la misma fecha siendo las 9:00 AM, se publicó el presente fallo bajo el No. 62 En el libro de Sentencias Definitivas, llevados Por este Tribunal durante el presente dos mil cinco (2005). La Secretaria.-

EMCH/yusnelly