República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el Abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ELFIDA ELENA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.816.248, y de igual domicilio.

En tal solicitud expuso el Abogado intimante, que en este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 04570, contentivo de Juicio de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana ELFIDA ELENA GONZÁLEZ, antes identificada, en contra del ciudadano MERVIN SEIRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.854.158, y de igual domicilio. Durante la duración de ese proceso, el Abogado intimante obró como Abogado asistente de la mencionada ciudadana, asistencia que consta en las actas procesales, en las cuales invirtió tiempo y esfuerzo profesional, y aun cuando alega que realizó todas las diligencias amistosas para que la referida ciudadana cancele sus honorarios, le había sido imposible lograr la cancelación de cantidad alguna por ese concepto.

En este mismo orden de ideas, alega que una vez agotadas las vías amistosas y conciliatorias para obtener de parte de la ciudadana ELFIDA ELENA GONZÁLEZ, el pago de los honorarios profesionales, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de La Ley de Abogados, procedió a estimar e intimar los referidos honorarios por un TOTAL ADEUDADO de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.6.100.000,oo).

Basado en los motivos anteriormente expuestos es que, el Abogado MELQUIADES PELEY, demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana ELFIDA ELENA GONZÁLEZ, ya identificada, para que convenga en cancelar la cantidad de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.6.100.000,oo). Asimismo solicitó al Tribunal, condene al pago de costas y costos del proceso y al pago de la indexación correspondiente en relación con las cantidades adeudadas hasta su total cancelación; y con el objeto de garantizar las resultas del juicio solicitó Medida de Embargo Ejecutivo sobre cualesquiera bienes y/o crédito propiedad de la demandada intimada.

En auto de fecha 18 de Febrero de 2005, el Tribunal le dió entrada, ordenó formar pieza de Estimación e Intimación de Honorarios y otorgarle la misma numeración de la pieza principal, Nº 04570. Asimismo el Tribunal admitió el procedimiento, y en consecuencia ordenó: Intimar a la ciudadana ELFIDA ELENA GONZÁLEZ, para que compareciera por ante la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 01, dentro de los 10 días de Despacho siguientes a su intimación y que conste en actas la misma, para que pague o pruebe haber cancelado los honorarios profesionales al Abogado MELQUIADES PELEY. De igual forma se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado. En la misma fecha se libró Boleta de Intimación y Notificación; y se instó a la parte solicitante a que introdujera la solicitud de medidas por separado.

En fecha 01 de Marzo de 2005, se intimó a la ciudadana ELFIDA ELENA GONZÁLEZ, y en esa misma fecha se agregó la boleta de Intimación a las actas de este expediente.

Mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2005, el Abogado MELQUIADES PELEY desistió de la acción (sic) que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentó en contra de la ciudadana ELFIDA ELENA GONZÁLEZ, toda vez que la misma canceló la totalidad de los honorarios profesionales causados en el Juicio de Divorcio anteriormente mencionado.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:




PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el Abogado MELQUIADES PELEY, parte intimante en el presente juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, desistió en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2005, de la demanda presentada en contra de la ciudadana ELFIDA ELENA GONZÁLEZ. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a intentarla, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser instaurado de nuevo.

En este caso, se ha desistido de la causa, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la causa realizado por la parte intimante, el Abogado MELQUIADES PELEY. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el Abogado MELQUIADES PELEY, en contra de la ciudadana ELFIDA ELENA GONZÁLEZ, lo siguiente:

a. Consumado el acto procesal del desistimiento de la presente causa, propuesto por la parte intimante, Abogado MELQUIADES PELEY, en contra de la ciudadana ELFIDA ELENA GONZÁLEZ, por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
b. Se ordena archivar el presente expediente.

Publíquese, regístrese, y ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Abril de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria:


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el N° 446 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año La Secretaria.-

Exp.: 04570
HRPQ/sv*-