EXP. N° 01249
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YOLIBER COROMOTO CASTRO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.175.600, domiciliada en el Caserío Jaguey del Monte, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en su carácter de progenitora de los adolescentes KERVIN JOSE, KEIBI ALEXANDER, KEIVER JESUS y las niñas KEYLY JOHANA y ERIANNI ZAIRI MONTIEL CASTRO, los tres primeros titulares de las cédulas de identidad N° 20.277.339, 20.277.338 y 20.277.340, respectivamente, todos estudiantes y del mismo domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NELLYS MARGARITA ZAMBRANO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.750.
Alega la parte solicitante que en fecha 02 de Mayo de 2002, falleció su concubino y padre de sus hijos ciudadano EUSEBIO JOSE MONTIEL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, electricista lindero, titular de la cédula de identidad N° 11.869.042, con ocasión de su muerte la empresa Energía Eléctrica de Venezuela “ENELVEN” 5 de Julio ha emitido cheque a favor de sus hijos por concepto de indemnización por la muerte sobrevenida del causante y es por esto que acude por ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a la empresa específicamente al Departamento de Consultoría Jurídica, ordenando sea remitido el referido cheque a la orden del Tribunal.
A esa solicitud se le dió entrada el día 07 de Marzo de 2005, formando expediente bajo el N° 01249, instando a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos y del acta de defunción del causante y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 28 de Marzo de 2005.
En fecha 11 de Marzo de 2005, se recibió escrito presentado por la ciudadana YOLIBER CASTRO FERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio NELLYS M. ZAMBRANO V., consignando copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos y del acta de defunción del causante.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños y/o adolescentes KERVIN JOSE, KEIBI ALEXANDER, KEIVER JESUS y KEYLY JOHANA y ERIANNI ZAIRI MONTIEL CASTRO, son herederos del ciudadano EUSEBIO JOSE MONTIEL GONZALEZ, quien era su padre.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños y/o adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada entidad bancaria para proceder al retiro de la cantidad de dinero por concepto de Indemnización por la muerte del causante y/o cualquier otra cantidad que le correspondiera a los niños y/o adolescentes ya identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Departamento de Consultoría Jurídica de ENELVEN, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de indemnización por muerte y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los adolescentes KERVIN JOSE, KEIBI ALEXANDER, KEIVER JESUS y KEYLY JOHANA y ERIANNI ZAIRI MONTIEL CASTRO, como herederos de su difunto padre ciudadano EUSEBIO JOSE MONTIEL GONZALEZ.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días del mes de Abril de dos mil cinco. 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 32 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 1231. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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