EXP N° 06345


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos: JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ y SINDY ZULIMAR CONTRERAS PALOMARES, Extranjero y Venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° E- 81.348.919 y N° 15.286.017, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.915, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de copias de sus cédulas de identidad, Copias Certificadas del Acta de Matrimonio N° 29 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 49, donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 23 de Febrero de 2002 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (1) hija de nombre VALENTINA PARIS LOPEZ CONTRERAS. En cuanto a la Patria Potestad de la niña VALENTINA PARIS LOPEZ CONTRERAS, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija todos los días de la semana en un horario comprendido entre la cuatro de la tarde (4:00 P.M) hasta las siete de la noche (7:00 P.M) en el inmueble que sirva de residencia de la niña, debido a la necesidad insustituible de permanecer al lado de su progenitora debido a su corta edad, pudiendo establecerse con posterioridad regimenes de visitas mas amplios. Con respecto a la pensión alimentaría, el ciudadano JUAN LOPEZ, fija como pensión alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a los fines de cubrir los requerimientos de alimentación, vestido y vivienda de su hija ya que la cónyuge SINDY ZULIMAR CONTRERAS PALOMARES, ostenta la guarda y custodia de la niña, quedando establecido de igual forma, que el ciudadano JUAN LOPEZ GONZALEZ, cancelará mensualmente el cincuenta por ciento (50%) del costo correspondiente al Canon de Arrendamiento del inmueble que elijan arrendar de mutuo Convenimiento los solicitantes, para que sirva de residencia a la ciudadana SINDY CONTRERAS, acompañada de su hija, así como los gastos derivados de tratamientos médicos que requiera la niña y de las actividades recreacionales en las que ésta participe, así como los gastos especiales para la temporada decembrina. En este sentido solicitaron al Tribunal se ordene aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña en la que se autorice a la progenitora, su manejo exclusivo, en la que el padre depositará la pensión alimentaría de manera mensual tal como ha sido acordado.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Diez (10) de Marzo de 2005, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ y SINDY ZULIMAR CONTRERAS PALOMARES, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ y SINDY ZULIMAR CONTRERAS PALOMARES.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ y SINDY ZULIMAR CONTRERAS PALOMARES.

b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña VALENTINA PARIS LOPEZ CONTRERAS, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija todos los días de la semana en un horario comprendido entre la cuatro de la tarde (4:00 P.M) hasta las siete de la noche (7:00 P.M) en el inmueble que sirva de residencia de la niña, debido a la necesidad insustituible de permanecer al lado de su progenitora debido a su corta edad, pudiendo establecerse con posterioridad regimenes de visitas mas amplios. Con respecto a la pensión alimentaría, el ciudadano JUAN LOPEZ, fija como pensión alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a los fines de cubrir los requerimientos de alimentación, vestido y vivienda de su hija ya que la cónyuge SINDY ZULIMAR CONTRERAS PALOMARES, ostenta la guarda y custodia de la niña, quedando establecido de igual forma, que el ciudadano JUAN LOPEZ GONZALEZ, cancelará mensualmente el cincuenta por ciento (50%) del costo correspondiente al Canon de Arrendamiento del inmueble que elijan arrendar de mutuo Convenimiento los solicitantes, para que sirva de residencia a la ciudadana SINDY CONTRERAS, acompañada de su hija, así como los gastos derivados de tratamientos médicos que requiera la niña y de las actividades recreacionales en las que ésta participe, así como los gastos especiales para la temporada decembrina. En este sentido solicitaron al Tribunal se ordene aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña en la que se autorice a la progenitora, su manejo exclusivo, en la que el padre depositará la pensión alimentaría de manera mensual tal como ha sido acordado.

c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Marzo del dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL N° 01


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA ACC,


ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo bajo el N° 210 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

HPQ/vrp*