República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana NEGI JOSEFINA CARRILLO ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.688.830, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada CLEMENTINA MANUCCI FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.151, en contra del ciudadano JOSE MINEIRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.420.060. En beneficio de sus dos hijos que llevan por nombre GABRIELA PAOLA y JOSE ANDRES ZAMBRANO CARRILLO.

En fecha 07 de Julio de 2004, a esta solicitud se le dio entrada, admitiéndose la demanda, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 5278; asimismo, el Tribunal ordenó la citación del ciudadano JOSE MINEIRO ZAMBRANO, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron boleta de notificación y citación.

En la misma fecha la ciudadana NEIGI JOSEFINA CARRILLO ALEMAN, solicitó MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, en contra del ciudadano JOSE MINEIRO ZAMBRANO, demandado de autos.

En fecha 12 de Julio del 2004, se decretó en contra del ciudadano JOSE MINEIRO ZAMBRANO, MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre:

A. El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, cesta ticket; que devenga el ciudadano JOSE MINEIRO ZAMBRANO.-

B. El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades de fin de año, bono navideño que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.

C. El Treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.

D. En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hogar, por hijos, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.

E. El Treinta por ciento (30%) Caja de Ahorro, Retroactivo de Antigüedad, Prestaciones Sociales y sus Intereses y cualquiera otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.

En la misma fecha, este Tribunal comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de ejecutar las Medidas Cautelares decretadas por este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2004.

En fecha 11 de Agosto de 2004, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió oficio No. 324/2004 constante de ONCE (11) folios útiles, de la comisión signada bajo el No. 862/2004.
En fecha 14 de Octubre del 2004, El Vicerrectorado Administrativo de la Universidad del Zulia, remitió comisión donde se indicó las asignaciones y deducciones que recibe el ciudadano JOSE MINEIRO ZAMBRANO, demandado de autos.


En fecha 29 de Marzo del 2005, los ciudadanos NEGI JOSEFINA CARRILLO y JOSE MINEIRO ZAMBRANO, antes identificados, y debidamente asistidos la primera de los nombrados por CLEMENTINA MANUCA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17151, y el segundo por la abogada NILSCHMID SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65526, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaria.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaria, quedando el mismo de la siguiente forma:

El ciudadano JOSE MINEIRO ZAMBRANO, ofreció a la ciudadana NEGI JOSEFINA CARRILLO el Treinta por ciento (30%) mensual del salario que percibe como trabajador al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, el Cien por ciento (100%) de lo que le corresponde por concepto de bonificación de fin de año, bono vacacional, el Cien por ciento (100%) prima por hijos, juguetes, útiles escolares, el Cien por Ciento (100%) del concepto de fideicomiso, o intereses de prestaciones, el Cien por ciento (100%) de la Liquidación anual de Prestaciones Sociales, antigüedad, retroactivo en caso de retiro, muerte o jubilación, el Cien por ciento (100%) de la Caja de Ahorro.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana NEGI JOSEFINA CARRILLO y el ciudadano JOSE MINEIRO ZAMBRANO, antes identificados, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.


II

Visto el acuerdo de Pensión Alimentaria realizado por los ciudadanos NEGI JOSEFINA CARRILLO y JOSE MINEIRO ZAMBRANO, antes identificados, en el cual las partes del presente juicio acordaron el Treinta por ciento (30%) mensual del salario que percibe como trabajador al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, el Cien por ciento (100%) de lo que le corresponde por concepto de bonificación de fin de año, bono vacacional, el Cien por ciento (100%) prima por hijos, juguetes, útiles escolares, el Cien por ciento (100%) de el concepto de fideicomiso, o intereses de prestaciones, el Cien por ciento (100%) de Liquidación anual de prestaciones sociales, antigüedad, retroactivo en caso de retiro, muerte o jubilación, el Cien por ciento (100%) de la Caja de Ahorro.

Es por lo que este Tribunal ordena, suspender la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 12 de Julio del 2004, al ciudadano JOSE MINEIRO ZAMBRANO, antes identificado.

Asimismo, este Juzgado ordena oficiar a la Universidad del Zulia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 29 de Marzo de 2005, celebrado entre los ciudadanos NEGI JOSEFINA CARRILLO ALEMAN y JOSE MINEIRO ZAMBRANO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre del 2004, al ciudadano JOSE MINEIRO ZAMBRANO, antes identificado
• Se ordena oficiar a la Universidad del Zulia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Abril de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero



La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. ___ La Secretaria.

EXP: 5728
HPQ/carolina.