Exp. N° 01275


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano MARCOS TULIO LUZARDO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.852.419, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre representación de su hija ANDREA CAROLINA LUZARDO NAVA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.006.464, asistido por la abogada en ejercicio BLANCA MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.415.

Alega la parte solicitante que en fecha 14 de Noviembre de 2004, falleció ab-intestato su esposa la ciudadana JENNIFER JOSEFINA NAVA MONZAT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.819.290, quien deja dos (2) hijas de nombre VANESSA CAROLINA LUZARDO NAVA, mayor de edad y ANDREA CAROLINA LUZARDO NAVA, menor de edad. Ahora bien, en ocasión del fallecimiento de su cónyuge y madre de la adolescente de autos es que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a la Oficina de interconvenios IPASME y a la Dirección General Sectorial, Oficina de Personal del Ministerio de Educación y Deporte a fin de que se autorice a cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones por fallecimiento y/o cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle a su hija como heredera de su difunta madre quien se desempeñaba como Docente al servicio del Ministerio de Educación y Deporte.

En fecha 31 de Marzo de 2005, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 20 de Abril de 2005.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque falleció ab-intestato la ciudadana JENNIFER JOSEFINA NAVA MONZAT, dejando como beneficiarias de las indemnizaciones laborales y/o cualquier otra cantidad que pudieran corresponderles a su hija antes mencionada.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de la adolescente, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana JENNIFER JOSEFINA NAVA MONZAT, madre de la adolescente de autos. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a los ya mencionados organismos para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes nombrados, como beneficiarios de las indemnizaciones laborales y/o cualquier otra cantidad que pudieran corresponderle como heredera de la difunta madre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.








PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Oficina de Interconvenios IPASME, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero correspondiente a las indemnizaciones por fallecimiento y/ o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente ANDREA CAROLINA LUZARDO NAVA, como heredera de su difunta madre ciudadana JENNIFER JOSEFINA NAVA MONZAT, titular de la cédula de identidad N° 5.819.290.

b) OFICIAR a la Dirección General Sectorial Oficina de Personal del Ministerio de Educación y Deporte, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente ANDREA CAROLINA LUZARDO NAVA, como heredera de su difunta madre ciudadana JENNIFER JOSEFINA NAVA MONZAT, titular de la cédula de identidad N° 5.819.290.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días del mes Abril de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 49 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1447 y 1448. La Secretaria.-

HPQ/vrp*