EXP. N° 01245


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano SERVIO TULIO RINCON, venezolano, mayor de edad, divorciado, T.S.U en administración de Empresas, titular de la cédula de identidad No. 9.123.164, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en su nombre y en representación de su hijo SERVIO DANIEL RINCON DUBUC, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.516.965, asistida por la abogada en ejercicio ZENIA MENDEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.125.

Alega el solicitante, que en fecha 27 de Septiembre de 2004, falleció la ciudadana BEATRIZ ELENA DUBUC FONSECA, quien era venezolano, mayor de edad, casada Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° 5.818.604, la referida ciudadana era la progenitora del adolescente antes identificado y por cuanto ésta suscribió una Póliza de Vida Única Vitalicia, Póliza N° 08-50-905356, de fecha 24 de Abril de 2004, con la empresa ASEGURADORA SEGUROS MERCANTIL C.A., sociedad esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Febrero de 1974, bajo el N° 66, Tomo 7-A, Póliza en la cual los beneficiarios son el ciudadano RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Geodesta, titular de la cédula de identidad N° 9.703.913, cónyuge de la causante y el adolescente SERVIO DANIEL RINCON DUBUC, en su condición de hijo y es por esa razón que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a la mencionada empresa aseguradora a fin de que le sea entregada la cantidad de dinero que le corresponde a su hijo como heredero de su difunta madre.

A esa solicitud se le dió entrada el día 02 de Marzo de 2005, formando expediente bajo el N° 01245, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público; cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 04 de Abril de 2005.

En fecha 27 de Abril de 2005, el ciudadano SERVIO TULIO RINCON GUILLEN, diligenció asistido por la abogada en ejercicio ZENIA MENDEZ REYES, solicitando se oficie a la empresa aseguradora Seguros Mercantil, a fin de que remitan el cheque producto de la póliza de vida de la cual es beneficiario su hijo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente SERVIO DANIEL RINCON DUBUC, es heredero de su difunta madre ciudadana BEATRIZ ELENA DUBUC FONSECA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos acudió el representante legal del adolescente, quien alega que su hijo tiene derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa aseguradora Seguros Mercantil C.A., para proceder al retiro de la cantidades de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunta madre, para que dicha cantidades de dinero sean remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.





PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la compañía aseguradora SEGUROS MERCANTIL C.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de dinero que por concepto de Póliza de Vida Única Vitalicia, Póliza N° 08-50-905356, adquirida por la ciudadana BEATRIZ ELENA DUBUC FONSECA, quien era portador de la cédula de identidad N° 5.818.604, le pueda corresponde al adolescente SERVIO DANIEL RINCON DUBUC, como heredero de su difunta madre.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 50 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 1441. La Secretaria.-
HPQ/vrp*