EXP. 01285

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARLENY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.829.688, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDIOVER REYES CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.255.

Alega la solicitante que en fecha 03 de Marzo de 2005, falleció el ciudadano DAIN ERNESTO BOHORQUEZ SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.771.538. Al fallecimiento de su cónyuge quedaron como sus “Únicos y Universales Herederos” la solicitante en su condición de esposa, con la cual el causante no procreó hijos; pero a su vez el de cujus dejó los siguientes hijos habidos de relaciones concubinarias anteriores a la unión matrimonial de nombres MAYERLI DEL CARMEN BOHORQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.134.859, DAIN BOHORQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.293.777, MARBELIS COROMOTO BOHORQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.212.235, DENNY ERNESTO BOHORQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.134.860, ELVIS ERNESTO BOHORQUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.216.083 y los adolescentes KELVIS JESUS BOHORQUEZ SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.216.308, de quince (15) años de edad y MAYRELIS JOSEFINA BOHORQUEZ SOTO, de diecisiete (17) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.216.082, y es por esto que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DAIN ERNESTO BOHORQUEZ SOTO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 13 de Abril de 2005, formando expediente con el N° 01285, instando a la solicitante a consignar a las actas copias de las cédulas de identidad de todos los herederos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 26 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio EDIOVER REYES CARRERO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando copia de las cédulas de identidad de todos los herederos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 405 del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 49 emanada de la Intendencia de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 3985, 8172, 387, 1941 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; N° 548 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1020, 1019 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los ciudadanos y los adolescentes con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos IRIS VIOLETA DELGADO DE DIAZ y SIMON SEGUNDO RAMIREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.828.363 y 3.929.516, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista comunicación al causante el falleció el 03 de Marzo de 2005, quien era esposo de la solicitante y que durante esa unión no procrearon hijos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARLENY FERNANDEZ, en su condición de esposa y a los ciudadanos a los ciudadanos MAYERLI DEL CARMEN BOHORQUEZ DIAZ, DAIN BOHORQUEZ GONZALEZ, MARBELIS COROMOTO BOHORQUEZ DIAZ, DENNY ERNESTO BOHORQUEZ DIAZ, ELVIS ERNESTO BOHORQUEZ SOTO y los adolescentes KELVIS JESUS BOHORQUEZ SOTO y MAYRELIS JOSEFINA BOHORQUEZ SOTO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAIN ERNESTO BOHORQUEZ SOTO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARLENY FERNANDEZ, en su condición de esposa y a los ciudadanos a los ciudadanos MAYERLI DEL CARMEN BOHORQUEZ DIAZ, DAIN BOHORQUEZ GONZALEZ, MARBELIS COROMOTO BOHORQUEZ DIAZ, DENNY ERNESTO BOHORQUEZ DIAZ, ELVIS ERNESTO BOHORQUEZ SOTO y los adolescentes KELVIS JESUS BOHORQUEZ SOTO y MAYRELIS JOSEFINA BOHORQUEZ SOTO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAIN ERNESTO BOHORQUEZ SOTO quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.771.538 y falleció Ab-intestato en fecha 03 de Marzo de 2005, según se evidencia del acta de defunción N° 405 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-



EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 47 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria.


HPQ/vrp*