República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sal de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de REGLAMENTACIÓN DE VISITAS, incoado por el ciudadano ROMER ENRIQUE SOCORRO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.286.605, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado Manuel Palmar Paz, Defensor Público Trigésimo Octavo (Suplente) del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana JAIRIMAR DEL CARMEN PULGAR MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.937.816, a favor de su hija BRITNEY PAOLA SOCORRO PULGAR.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de Ley mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2004, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 05858; asimismo, el Tribunal ordenó la citación de la ciudadana JAIRIMAR DEL CARMEN PULGAR MORONTA, antes identificada, y se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron boletas de notificación y citación.

En fecha 10 de Noviembre de 2004, el ciudadano ROMER ENRIQUE SOCORRO TORO, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Manuel Palmar Paz, Defensor Público Trigésimo Octavo (Suplente) del Niño y del Adolescente, consignó copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.

En fecha 15 de Noviembre de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en la misma fecha se agregó la respectiva boleta a las actas de este expediente.

En fecha 29 de Marzo de 2005, el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil de este Tribunal, expuso que se trasladó en diferentes fechas y horas al Sector Santa Lucia calle 85A Na 3ª-98, con el fin de citar a la ciudadana JARIMAR DEL CARMEN PULGAR MORONTA, antes identificada, no encontrándose esta, por lo cual consignó los recaudos de citación constante de CINCO (5) folios.

En fecha 30 de Marzo de 2005, el ciudadano ROMER ENRIQUE SOCORRO TORO, antes identificado, confirió PODER APUD ACTA al Abogado LEONARDO JOSE RUIZ RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.508, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Abril de 2005, mediante diligencia, el Abogado LEONARDO JOSE RUIZ RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.508, solicitó a este Tribunal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se sirviera ordenar la citación por carteles de la ciudadana JARIMAR DEL CARMEN PULGAR MORONTA, antes identificada.

En fecha 07 de Abril de 2005, vista la diligencia anterior, este Tribunal ordenó librar CARTEL DE CITACIÓN a la ciudadana JAIRIMAR DEL CARMEN PULGAR MORONTA, para que compareciera ante la sala de actos de este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la publicación y fijación del cartel.

En fecha 21 de Abril de 2005, mediante diligencia, la ciudadana JAIRIMAR DEL CARMEN PULGAR MORONTA, antes identificada, asistida por la Abogada GIOVANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.533, se dio por citada.

En fecha 26 de Abril de 2005, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para celebrar acto de conciliación entre los ciudadanos JAIRIMAR DEL CARMEN PULGAR MORONTA y ROMER ENRIQUE SOCORRO TORO, antes identificados, y debidamente asistidos la primera de los nombrados, por el Abogado Leonardo Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.508, y el segundo de los nombrados por el Abogado Manuel Palmar, en su carácter de Defensor Público 38 (Suplente), celebraron convenimiento quedando de la siguiente manera:
1. El ciudadano ROMER ENRIQUE SOCORRO TORO, podrá llevarse a la niña de autos un fin de semana cada quince días, retirándola del hogar materno los días Sábados a las diez de la mañana, y retornándola el día Domingo a las siete de la noche. Asimismo acordaron que tendría unas visitas abiertos los días entre semana, pudiéndola retirar del hogar materno para llevarla de paseo, por lo menos un día, desde las cinco de la tarde, hasta las nueve de la noche
2. El día del padre la niña la pasará con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora; el primero de los casos el ciudadano ROMER SOCORRO retirará a la niña a las diez de la mañana, y la retornará el mismo día a las ocho de la noche.
3. En vacaciones escolares las visitas serán iguales a las antes establecidas, con excepción de que ya no sería un día a la semana, sino que serían dos días a la semana; en el horario antes indicado, de cinco de la tarde a nueve de la noche.
4. En vacaciones de carnavales los cuales serían dos días de la semana Lunes y Martes; en el caso de que el fin de semana anterior a dichas fechas el progenitor le correspondan las visitas, se pautará los el día Martes para que el mismo comparta con la niña, y el día Lunes con su progenitora, el ciudadano ROMER SOCORRO compartiría con la niña el día Lunes, y la progenitora le correspondería el día Martes
5. En las vacaciones de Semana Santa los cuales serían dos días de la semana Jueves y Viernes; en el caso de que el fin de semana siguiente a dichas fechas el progenitor le correspondan las visitas, se pautará el día Jueves para que el mismo comparta con la niña, y el día Viernes con su progenitora; en el caso de que dicho fin de semana le corresponda a su progenitora, el ciudadano ROMER SOCORRO compartiría con la niña el día viernes, y la progenitora le correspondería el día Jueves.
6. En las fechas decembrinas, comenzando a partir de este año 2005, la niña compartirá los días 24 y 31 de diciembre con su progenitor, en el horario comprendido de diez de la mañana hasta las ocho de la noche. Y al año siguiente será alternado, los días 24 y 31 de diciembre con su progenitor, en el horario antes indicado; y los días 25 de Diciembre y primero de Enero de 2006, lo compartirá con su progenitora. Asimismo ambos padres acuerdan que los días que no le corresponda al progenitor, este podrá visitarla en el hogar materno.
7. El día de cumpleaños de la niña, ambos progenitores acuerdan que dicho día lo compartirán en familia, con su hija.
8. Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal No. 1, ordenó a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Familiar, efectuada por el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, haciendo énfasis en la comunicación de éstos. Telf. Ciudadano ROMER SOCORRO 0414-3629921, ciudadana JAIRIMAR DEL CARMEN PULGAR 0261-7232753.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385º: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386º: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROMER ENRIQUE SOCORRO TORO y JAIRIMAR DEL CARMEN PULGAR MORONTA, realizaron convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 26 de Abril de 2005, propuesto por los ciudadanos ROMER ENRIQUE SOCORRO TORO y JAIRIMAR DEL CARMEN PULGAR MORONTA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar al Jefe de División de los Servicios Judiciales a los fines de que se designe un Psicólogo del Equipo Multidisciplinario, para que realice Terapia Familiar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.



En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el Nº _______.La Secretaria
.



EXP: 05858
HPQ/carolina