EXP. 01240
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado las ciudadanas DAISY MARGARITA MAVAREZ PRIETO y MARIANELA VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.266.036 y 7.717.024, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 52259 y 53706, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN MUÑOZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.527.137, según consta del poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, de fecha 29 de Diciembre de 2004, el cual quedo anotado bajo el N° 5, Tomo 215 de los libros respectivos.
Alega la solicitante que en fecha 19 de Noviembre de 2004, falleció el ciudadano NILO RAMON BARRIOS ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.052.871, quien estaba domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, para el momento de su fallecimiento era el legítimo cónyuge de la ciudadana ISBELIA MUÑOZ DE BARRIOS, y de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JHONNY ENRIQUE BARRIOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 11.066.668, quien falleció ab intestato en fecha 26 de Mayo de 2004, y GIOVANYS BARRIOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 9.767.296, el hijo premuerto del causante procreó cuatro (4) hijos menores de edad de nombres, GERALDINE y GENUARY BARRIOS GIGLIONE, JHONNY y JEISON BARRIOS URDANETA. El causante procreó tres (3) hijos de un primer matrimonio los cuales llevan por nombres: YUMAR JOSE, YURIMAR DEL CARMEN y CATHERINE DEL VALLE BARRIOS ALVARADO, quienes son venezolanos, mayores de edad los dos primeros y adolescente de 14 años la tercera, titulares de las cédulas de identidad N° 15.474.554, 16.118.375 y 19.074.359, respectivamente. Asimismo el de cujus procreó catorce (14) hijos habidos fuera del matrimonio, todos con filiación legalmente establecida que llevan por nombres JOANNA RONY BARRIOS PINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.066.669, GIRBELIN YUVELY BARRIOS WUER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.006.455, JOAN MANUEL BARRIOS PINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.738.531, JUNILETH JASELIS BARRIOS BRACHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.381.969, JOHAN JOSE BARRIOS BRACHO, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.549.342, KEILA CAROLINA BARRIOS CARDENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.194.157, YUSMARY JOSEFINA BARRIOS ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.068.770, YUSNELIS CIKLENIS BARRIOS SANDREA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.006.732, JOEL RAMON BARRIOS VILLALOBOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.627.055, LUIS MANUEL BARRIOS VILLALOBOS, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.753.177, YOSELIN MARIA BARRIOS GONZALEZ, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.648.023, YOJANI MARIA BARRIOS CIVIRA, de seis (06) años de edad, NIRZULI PAOLA BARRIOS DIAZ, de seis (06) años de edad, NILO RAMON BARRIOS FINOL, de cinco (5) años de edad, todos venezolanos, y en virtud de esto es que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitarse les declare en su condición de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NILO RAMON BARRIOS ALVARADO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 23 de Febrero de 2004, formando expediente con el N° 01240, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante y de los herederos, poder notariado, copia certificada N° 168 del acta de defunción del causante ciudadano NILO RAMON BARRIOS ALVARADO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 92 emanada Jefatura Civil de Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 780, 4909, 138, 1672, 318, 191, 838, 1352, 2151 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, N° 266 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1336 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, N° 13 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 966 emanada de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2066 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 764, 1336 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 979, 778 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, N° 112, 640 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Sinamaica Distrito Páez del Estado Zulia, N° 123 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, N° 301 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, N° 506, 513 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la ciudadana Isbelia del Carmen Muñoz de Barrios y el causante, entre los ciudadanos, los niños y adolescentes de autos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARIA TERESA DIAZ DE VILLALOBOS, LORENA AMALIA VILLALOBOS DIAZ y EDGAR EDUARDO QUINTERO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.313.340, 5.851.256 y 11.067.946, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al de cujus ciudadano NILO RAMON BARRIOS ALVARADO, quien falleció en fecha 19 de noviembre de 2004 y esposo de la solicitante que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon dos (2) hijos de nombre Johnny Y Giovanys Barrios Muñoz, de los cuales Jhonny Barrios falleció el 26 de Mayo de 2002 y lo representan en la sucesión de su padre sus cuatro (4) hijos Geraldine y Genvary Barrios Giglione Jhonny y Jeison Barrios Urdaneta, asimismo el causante procreó tres (3) hijos de un anterior matrimonio de nombres Yumar, Yurimar y Catherine Barrios Alvarado y que procreó catorce hijos habidos fuera del matrimonio Joanna Barrios Pino, Joan Manuel Barrios Pino, Junileth Barrios Bracho, Girbelin Barrios Wuer, Johan Barrios Bracho, Keila Barrios Cárdenas, Yusnelis Barrios Sandrea, Joel Barrios Villalobos, Luis Barrios Villalobos, Yoselin Barrios Gonzalez, Yojani Barrios Civira, Nirzuli Barrios Diaz y Nilo Barrios Finol y que su esposa y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ISBELIA MUÑEZ DE BARRIOS, en su condición de esposa, a los ciudadanos JHONNY ENRIQUE BARRIOS MUÑOZ, YUMAR JOSE, YURIMAR DEL CARMEN BARRIOS ALVARADO, JOANNA RONY BARRIOS PINO, GIRBELIN YUVELY BARRIOS WUER, JOAN MANUEL BARRIOS PINO, JUNILETH JASELIS BARRIOS BRACHO, KEILA CAROLINA BARRIOS CARDENAS, YUSMARY JOSEFINA BARRIOS ALVAREZ, YUSNELIS CIKLENIS BARRIOS SANDREA, JOEL RAMON BARRIOS VILLALOBOS, a los adolescentes CATHERINE DEL VALLE BARRIOS ALVARADO, JOHAN JOSE BARRIOS BRACHO, LUIS MANUEL BARRIOS VILLALOBOS, YOSELIN MARIA BARRIOS GONZALEZ a los niños YOJANI MARIA BARRIOS CIVIRA, NIRZULI PAOLA BARRIOS DIAZ, NILO RAMON BARRIOS FINOL, y a los adolescentes GERALDINE y GENUARY BARRIOS GIGLIONE, JHONNY y JEISON BARRIOS URDANETA, los cuales suceden a su padre premuerto JHONNY ENRIQUE BARRIOS MUÑOZ, hijo del causante, en su condición de hijos y nietos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NILO RAMON BARRIOS ALVARADO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ISBELIA MUÑEZ DE BARRIOS, en su condición de esposa, a los ciudadanos JHONNY ENRIQUE BARRIOS MUÑOZ, YUMAR JOSE, YURIMAR DEL CARMEN BARRIOS ALVARADO, JOANNA RONY BARRIOS PINO, GIRBELIN YUVELY BARRIOS WUER, JOAN MANUEL BARRIOS PINO, JUNILETH JASELIS BARRIOS BRACHO, KEILA CAROLINA BARRIOS CARDENAS, YUSMARY JOSEFINA BARRIOS ALVAREZ, YUSNELIS CIKLENIS BARRIOS SANDREA, JOEL RAMON BARRIOS VILLALOBOS, a los adolescentes CATHERINE DEL VALLE BARRIOS ALVARADO, JOHAN JOSE BARRIOS BRACHO, LUIS MANUEL BARRIOS VILLALOBOS, YOSELIN MARIA BARRIOS GONZALEZ a los niños YOJANI MARIA BARRIOS CIVIRA, NIRZULI PAOLA BARRIOS DIAZ, NILO RAMON BARRIOS FINOL, y a los adolescentes GERALDINE y GENUARY BARRIOS GIGLIONE, JHONNY y JEISON BARRIOS URDANETA, los cuales suceden a su padre premuerto JHONNY ENRIQUE BARRIOS MUÑOZ, hijo del causante, en su condición de hijos y nietos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NILO RAMON BARRIOS ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.052.871 y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de Noviembre de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 168 emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 46 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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