República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ciudadana LUZ MILA VILLAMIZAR, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Visita celebrado por los ciudadanos MAGDALENA GOITIA y LEONARDO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 14.747.962 y 10.438.158 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha diecinueve (19) de Enero de 2005, en beneficio del niño WINDER ANTONIO MENDEZ GOITIA, de la siguiente forma:

 El día sábado será fijado como día de visita, siempre y cuando el ciudadano LEONARDO MENDEZ, goce de ese día libre, igual que los miércoles, jueves y viernes libres en la mañana, ya que es vigilante y son esos días los que en estos momentos tiene libres, siempre y cuando no interfiera con su horario de trabajo.
 El lugar de la visita será a que la vecina la ciudadana MATILDE ABREU (casa de al lado).

En fecha 20 de Abril de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ciudadana LUZ MILA VILLAMIZAR, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAGDALENA GOITIA y LEONARDO MENDEZ, celebraron un convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ciudadana LUZ MILA VILLAMIZAR, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visita, celebrado por los ciudadanos MAGDALENA GOITIA y LEONARDO MENDEZ, en fecha 19 de Enero de 2005, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 6520.
HPQ/sivi.