REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el Defensor del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, ciudadano ISAIAS ANDRADES, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MIRYAN DAMARIS FLORES HERNANDEZ y JOSE DAVID RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 22.080.789 y 19.459.986 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2005, en beneficio de los niños JOSE DANIEL y DAVIELIS ROCIO RUIZ MONTENEGRO, de la siguiente forma:

 El ciudadano JOSE DAVID RUIZ, se comprometió a pasarle a sus dos hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) semanales por concepto de obligación alimentaria, los cuales suman la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, y serán entregados a la ciudadana MIRYAN DAMARIS FLORES HERNANDEZ, quién tiene viviendo a los niños en su propia casa y es la abuela materna de los mismos.
 Asimismo, el ciudadano JOSE DAVID RUIZ se comprometió a cubrir el sesenta (60%) por ciento de los gastos ocasionados por inscripción escolar, útiles escolares, vestuario, atención médica, medicinas, de igual forma los gastos ocasionados durante la época navideña.
 Los montos anteriormente fijados por concepto de obligación alimentaria, se ajustaran en forma automática y proporcional, sobre la base de la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños y adolescentes, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los Indices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13 de Abril de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MIRYAN DAMARIS FLORES HERNANDEZ y JOSE DAVID RUIZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por el Defensor del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, ciudadano ISAIAS ANDRADES, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MIRYAN DAMARIS FLORES HERNANDEZ y JOSE DAVID RUIZ, en beneficio de los niños JOSE DANIEL y DAVIELIS ROCIO RUIZ MONTENEGRO, en fecha 16 de Marzo de 2005, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 6501.
HPQ/sivi.