REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Guarda celebrado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CORDERO y ANA TERESA SILVERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N(s): V.- 7.705.923 y E.- 83.506.748 respectivamente, en beneficio de los niños RAFAEL FRANCISCO, RAFAEL ALEJANDRO y RAFAEL JOSE DE JESUS CORDERO SILVERA, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 31 de Marzo de 2005. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo sobre Cesión de Guarda de la siguiente forma:

 La ciudadana ANA TERESA SILVERA, manifestó que por cuanto actualmente se le hace imposible tener a sus hijos le concede la guarda de los mismos al progenitor hasta tanto obtenga la vivienda por la que está luchando en el Instituto Nacional de la Vivienda; IVIMA. Por tales motivos quiere ceder la Guarda y Custodia de sus hijos al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CORDERO.
 Asimismo, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CORDERO, manifestó que está de acuerdo y acepta la Cesión de Guarda, que hace la ciudadana ANA TERESA SILVERA.

En fecha 11 de Abril de 2005, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 12 de Abril de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Cesión de Guarda.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dice:

“Artículo 358°":
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”

“Artículo 361°”:
El Juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo, quién debe ser oído si la solicitud no ha sido presentada por él. Asimismo, debe oírse al Fiscal del Ministerio Público.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CORDERO y ANA TERESA SILVERA, realizaron convenimiento de Cesión de Guarda, por ante el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cesión de Guarda, de fecha 31 de Marzo de 2005, celebrado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CORDERO y ANA TERESA SILVERA, en beneficio de los niños RAFAEL FRANCISCO, RAFAEL ALEJANDRO y RAFAEL JOSE DE JESUS CORDERO SILVERA, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 6485.
HPQ/sivi.