República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Solicitud de ACCION DE PROTECCION POR DISCONFORMIDAD A LA MEDIDA DE PROTECCION, incoado por la ciudadana FANNY YANETH MOROS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No.13.709.213, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado TUBALCAN LABARCA ROVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.499, en contra del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en relación a los niños FRANCHESCOLY DE JESUS y FRANYERBER JOSE AVILA MOROS.

Alega la solicitante que interpuso la presente Acción Judicial en contra de la decisión del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 12 de julio de 2004, en cual dictó Medida de Protección de Separación de sus hijos FRANCHESCOLY DE JESUS y FRANYERBER JOSE AVILA MOROS, del ciudadano ERVYN JHONNY GONZALEZ BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.162.749, ordenando el Abrigo de sus hijos FRANCHESCOLY DE JESUS y FRANYERBER JOSE AVILA MOROS, en el hogar de la abuela paterna ciudadana ALCIRA ALEIDA BORRERO OSTO DE AVILA, en el Estado Táchira.

Este Tribunal por auto de fecha 27 de julio de 2004, ordenó darle entrada a la presente solicitud, formar expediente y numerarlo y por auto por separado resolvería lo conducente.

En fecha 09 de agosto de 2004, este Tribunal ordenó citar a los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogado SILFRIDO VILLASMIL, Licenciada CLAUDIA MARTINEZ y T.S.U. MICHALE BENITEZ, y a los ciudadanos ALCIRA ALEIDA BORRERO OSTO DE AVILA y ERVYN JHONNY GONZALEZ BENAVIDEZ, para que comparezcan al noveno (09) día de despacho siguiente a la constancia en actas del último de los citados a las 10:30 de la mañana, oportunidad que se celebrará la audiencia de juicio. Se ordenó también la notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se instó a la solicitante de autos a consignar partida de nacimiento de los niños de autos, se ordenó la comparecencia del niño FRANCHESCOLY DE JESUS AVILA MOROS, y oficiar al mencionado Consejo de Protección, a fin de que remitieran copia certificada del expediente administrativo relacionado a los niños FRANCHESCOLY DE JESUS y FRANYERBER JOSE AVILA MOROS. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas y se ofició bajo el N° 2352.

Por diligencia de fecha 11 de agosto de 2004, la ciudadana FANNY YANETH MOROS, asistida por el abogado TUBALCAIN LABARCA ROVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.499, confirió Poder Apud Acta a los abogados TUBALCAIN LABARCA ROVERO, NIGLIA GONZALEZ DE LABARCA, ANGELA PEREZ BERMUDEZ, TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ y HEBERTO LEAL VILLASMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los n°(s): 29.499, 65.269, 11.376, 11.622 y 11.294 respectivamente.

En fecha 17 de agosto de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia y en fecha 18 de agosto de 2004 fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

En fecha 19 de Agosto de 2.004, presente en la sala de Despacho de este Tribunal el niño FRANCHESCOLY DE JESUS AVILA MOROS, y expuso: ¿ESTAS ESTUDIANDO? No, después que se me cure la barriga ¿QUÉ TIENES EN LA BARRIGA? me cortaron porque dos días me di unos golpes ¿CON QUE TE DISTE UNOS GOLPES? Yo me cai, Jhonny me dio unos golpes ¿CON QUE TE PEGABA JHONNY? Con la mano que mas ¿CON QUIEN VIVES? Con abuela ¿TE GUSTA VVIR CON TU ABUELITA? Si después que mi papá Jesús llame, me voy con él ¿DÓNDE ESTA TU MAMA? En Maracaibo ¿LE DIJISTES A TU MAMA QUE JHONNY TE PEGABA EN LA BARRIGA? No ¿POR QUÉ? Porque no ¿QUIÉN ES ERVYN JHONNY GONZALEZ? Un hombre alto ¿HAS VIVIDO EL SEÑOR ERVYN? Si ¿TE HA MALTRATADO MUCHAS VECES? Si cuando mami no está ¿QUIERES VIVIR CON TU MAMA? Si, pero no quiero que Jhonny viva con mi mamá ¿QUIERES VIVIR CON TU PAPA JESUS? Si ¿TU PAPA JESUS TE LLAMA POR TELEFONO? No, no me llama ¿CÓMO TE TRATA TU ABUELITA? Bien ¿TIENES UN HERMANITO? Si dos, Cheo no quiere contar nada ¿QUÉ ES LO QUE NO QUIERE CONTAR CHEO? Que Jhonny le echaba corriente ¿CON QUE? Con un cable ¿JHONNY LE HA PEGADO A TUS DOS HERMANITOS O SOLO A CHEO? A mis dos hermanitos ¿QUIERES SEGUIR VIVIENDO CON TU ABUELITA? Si ¿CON QUIEN TE GUSTARIA VIVIR? Con la abuela”.

Por auto de fecha 25 de agosto d 2004, este Tribunal ordenó librar exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que practicaran la citación de la ciudadana ALCIRA ALEIDA BORRERO OSTO DE AVILA. Asimismo, se sirvieran elaborar un informe social en el hogar de la mencionada ciudadana, igualmente se le realizaran evaluaciones psicológicas a la ciudadana antes identificada y a los niños FRANCHESCOLY DE JESUS y FRANYERBER JOSE AVILA MOROS. En la misma fecha se ofició bajo el N° 2598, se libró exhorto y boleta de citación.

En fecha 12 de agosto de 2004, se dio por notificado el ciudadano ERVYN JHONNY GONZALEZ BENAVIDES y en fecha 25 de agosto de 2004 fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Igualmente, en fecha 18 de agosto de 2004, se dieron por notificados los ciudadanos Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, T.S.U MICHALE BENITEZ y Abogado SILFRIDO VILLASMIL y en fecha 25 de agosto de 2004 fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Este Tribunal por auto de fecha 26 de agosto de 2004, ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvieran elaborar un informe social en el hogar de la ciudadana FANNY YANETH MOROS. Igualmente se ordenó oficiar al Jefe de División de Servicios Judiciales, con la finalidad de que se realizaran evaluaciones psicológicas a la mencionada ciudadana. En la misma fecha se ofició bajo los N°(s): 2615, 2618.

Mediante oficio N° 854-04, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, recibido en este Tribunal en fecha 30 de agosto de 2004, remitiendo copia certificada del expediente administrativo N° 2601, relacionado con los niños FRANCHESCOLY DE JESUS y FRANYERBER JOSE AVILA MOROS.

En fecha 26 de agosto de 2004, se dio por notificada la ciudadana Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia Licenciada CLAUDIA MARTINEZ y en fecha 31 de agosto de 2004 fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Mediante escrito el abogado TUBALCAIN LABARCA ROVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.499, denunció a la ciudadana ALCIRA ALEIDA BORRERO OSTO DE AVILA, por no estar cumpliendo con la Medida de Protección Provisional de Abrigo, dictada a su favor en protección de los niños FRANCHESCOLY DE JESUS y FRANYERBER JOSE AVILA MOROS. Asimismo, solicitó se revocara la Medida de Abrigo y se le restituya a la ciudadana FANNY MOROS, sus hijos.

Por diligencia de fecha 07 de octubre de 2004, los abogados NIGLIA GONZALEZ DE LABARCA y TUBALCAIN LABARCA ROVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°(s): 65.269 y 29.499 respectivamente, con el carácter que consta en actas, solicitaron al Tribunal se sirva permitir las visitas de la ciudadana FANNY YANETH MOROS, a sus hijos FRANCHESCOLY DE JESUS y FRANYERBER JOSE AVILA MOROS.

Este Tribunal por auto de fecha 14 de octubre de 2004, concedió permiso para que la ciudadana FANNY YANETH MOROS visite a sus hijos FRANCHESCOLY DE JESUS y FRANYERBER JOSE AVILA MOROS, en el hogar de la ciudadana ALCIRA ALEIDA BORRERO OSTO DE AVILA.

Por medio de oficio N° 01583-04, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, recibido en este Tribunal en fecha 11 de enero de 2005, remitiendo copia certificada del Informe Médico Psiquiátrico de los niños FRANCHESCOLY DE JESUS y FRANYERBER JOSE AVILA MOROS, elaborados por las Dras. OLGA PEREZ MONSALVE y OLGA RODRIGUEZ, Médicos Psiquiatras Infanto - Juvenil del Hospital Central de San Cristóbal Unidad de Psiquiatría Infantil Juvenil.

A través de oficio N° 01573-04, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, recibido en este Tribunal en fecha 11 de enero de 2005, remitiendo copia certificada del oficio N° 299-04 emanado del Hospital General del Sur Dr. Pedro Iturbe, el cual informan que la ciudadana FANNY MOROS, no asistió a la consulta que se le asignó.

En fecha 03 de febrero de 2005, se recibió en este Tribunal Exhorto signado con el N° 462, nomenclatura llevada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 05, de la citación practicada a la ciudadana ALCIRA ALEIDA BORRERO OSTO DE AVILA.

En fecha 18 de febrero de 2005, día y hora fijada para celebrarse la Audiencia de Juicio en el presente proceso judicial de Acción por Disconformidad a la Medida de Protección, intentado por la ciudadana FANNY YANETH MOROS, en contra del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se dejó constancia en actas de que no se encontraron presentes ninguna de las partes, por lo que se declaró desierta dicha Audiencia de Juicio.

Este Tribunal por auto de fecha 18 de febrero de 2005, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público N° 30, ciudadana DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, a fin de que decidiera si insta el procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha se libró boleta de notificación.

Por diligencia de fecha 23 de febrero de 2005, el abogado TUBALCAIN LABARCA ROVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:29.499, con el carácter que consta en actas, solicitó al Tribunal se expida copia certificada del presente expediente.

Este Tribunal por auto de fecha 23 de febrero de 2005, ordenó expedir las copias certificadas solicitadas en el presente expediente.

El Tribunal en fecha 07 de marzo de 2005, recibió oficio N° 0233-05, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En fecha 07 de abril de 2005, se dio por notificado el Fiscal (Encargado) Especializado del Ministerio Público del Estado Zulia y en fecha 11 de abril de 2005 fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 13 de abril de 2005, el abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decidió no instar el procedimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 18 de febrero de 2005, día y hora fijada para celebrarse la Audiencia de Juicio en el presente proceso judicial de Acción por Disconformidad a la Medida de Protección, no se encontraron presentes ninguna de las partes, por lo que se declaró desierta dicha Audiencia de Juicio. En la misma fecha este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, a fin de que decidiera si insta el procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2005, decidió no instar el procedimiento.

A tal efecto el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

323 Audiencia de Juicio: El día y hora señalados para la audiencia de juicio, el juez procederá de la siguiente forma:

a) “Verificará si se encuentran presentes las partes. Si no concurre el solicitante por sí o por su apoderado, notificará al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro de los dos días siguientes manifieste al Tribunal si decide instar el procedimiento. En caso de hacerlo, el Tribunal fijará nuevo día y hora para la audiencia de juico. En caso contrario declarará desistido el procedimiento. Si no concurre el requerido continuará la audiencia.” (Subrayado del Tribunal).

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento realizado por el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a. Consumado el Acto Procesal del Desistimiento propuesto por el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, en la presente Solicitud de ACCION DE PROTECCION POR DISCONFORMIDAD A LA MEDIDA DE PROTECCION, incoado por la ciudadana FANNY YANETH MOROS, en contra del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en relación a los niños FRANCHESCOLY DE JESUS y FRANYERBER JOSE AVILA MOROS y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
b. Se ordena archivar el presente expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 278. La Secretaria.-

Exp. 5365.
HPQ/sivi.