República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos, juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.243.290, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.000, en contra del ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.405.284, invocando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre MARJELYS CHIQUINQUIRA SOTO CUBILLAN.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2004, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No.05888, asimismo, este Tribunal emplazó a las partes para que comparecieran a las doce de la mañana (12:00m) del cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación y recibo de citación

En fecha 25 de Noviembre de 2004, se decretó MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, al ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, que recayó sobre:

A.- El Cincuenta por ciento (50%) mensual del sueldo y/o salario, que devenga el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ.-

B. El Cincuenta por ciento (50%) anual de las utilidades que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
C. El Cincuenta por ciento (50%) anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.
D. El Cincuenta por ciento (50%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral

En la misma fecha, este Tribunal comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Paez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecutará las medidas cautelares acordadas por este Tribunal.

En fecha 02 de Diciembre de 2004, el Juzgado Tercero Ejecutor de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Paez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió constante de QUINCE (15) folios útiles, de la comisión signada bajo el No. 1055/2004.

En fecha 01 de Marzo de 2005, el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, antes identificado, se dio por citado, en la misma fecha fue agregada la respectiva boleta a las actas de este expediente.

En fecha 02 de Marzo de 2005, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y fue agregada dicha boleta a las actas de este expediente en esa misma fecha.

En fecha 20 de Abril de 2005, el ciudadano JUAN CARLOS SOTO, anteriormente identificado, confirió PODER APUD ACTA, al abogado ABDENAGO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.619.

En fecha 20 de Abril de 2005, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareció el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, asistido por el Abogado ABDENAGO ALBERTO FERNANDEZ MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.619, y no estando presente la parte demandante ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, igualmente compareció la Fiscal (Auxiliar) No. 32 Abogada ANDREINA GONZALEZ, la cual solicitó la extinción del procedimiento, debido a la ausencia de la parte demandante, todo de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, antes identificada, no compareció el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”


En el caso sub iudice, al constar en actas la última formalidad cumplida para completar la citación del demandado en fecha 01 de Marzo de 2005, el primer acto conciliatorio se realizó el día 20 de Abril de 2005, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, a la celebración de dicho acto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, en contra del ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, antes identificados.

b) SE ORDENA suspender las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2004.

c) SE ORDENA el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m, se publicó el presente fallo bajo el No.______, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N°________. La Secretaria.

Exp N°: 05888.
HRPQ/carolina