REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos PEDRO LUIS TRUJILLO y MARIANA MORELBIS CARRUYO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.394.576 y 12.100.811 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2005, en beneficio de las niñas y/o adolescentes MARIANA BEATRIZ y MARIELBIS LUCIA TRUJILLO CARRUYO, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el padre ciudadano PEDRO LUIS TRUJILLO, aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00) mensuales, que serán pagados quincenalmente, es decir VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), los días 15 y 30 de cada mes en efectivo y entregados a la ciudadana MARIANA MORELBIS CARRUYO.
 En relación con los gastos médicos serán cubiertos en un porcentaje del 50% cada uno de los padres previa presentación de facturas.
 En relación a los gastos escolares el padre pagará los útiles escolares, uniformes e inscripción de la niña MARIANA TRUJILLO y la madre pagará la lista de útiles escolares, inscripción y uniformes de MARIELBIS TRUJILLO.
 En relación a los gastos de navidad el padre sufragará los gastos de la ropa y regalos de MARIANA TRUJILLO y la mamá sufragará los gastos de MARIELBIS TRUJILLO, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de las niñas y/o adolescentes en esta época decembrina.
 Asimismo, la ciudadana MARIANA MORELBIS CARRUYO está totalmente de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
 Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
 Este convenimiento se comenzó a pagar el día 30 de marzo del 2005.

En fecha 12 de Abril de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 13 de Abril de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PEDRO LUIS TRUJILLO y MARIANA MORELBIS CARRUYO, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos PEDRO LUIS TRUJILLO y MARIANA MORELBIS CARRUYO, en beneficio de las niñas y/o adolescentes MARIANA BEATRIZ y MARIELBIS LUCIA TRUJILLO CARRUYO, en fecha 28 de Marzo de 2005, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Abril de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.06488.
HPQ/sivi.