EXP. N° 02471


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana DAYSI CATALINA AGUILAR DE FEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 5.042.124, asistida por los abogados en ejercicio ANTONIO RAMON VASQUEZ y MARCIAL ENRIQUE FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37819 y 39477, obrando con el carácter de representante legal de ERNESTO FELIPE FLORES AGUILAR, presentó escrito por ante el Tribunal Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de autorización para vender en representación de su hijo un inmueble signado con el N° 89-29, ubicado en la calle San Luis en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que le corresponde de la cuota hereditaria dejada a la muerte de su tío JOSE ANGEL FLORES GARCIA.

En fecha 26 de Febrero de 1996, se recibió, se le dio entrada por ante el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia y se admitió la solicitud, ordenándose a la solicitante a consignar copia certificada de la planilla de liquidación sucesoral del causante, así como del acta de defunción, justipreciar el inmueble objeto de la presente solicitud y a tales fines se nombro como perito al ciudadano ALEJANDRO AVILA, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley y notificar a la Procuradora de Menores del Estado Zulia, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 22 de Julio de 1998.

En fecha 29 de Febrero de 1996, el abogado ANTONIO RAMON VASQUEZ, actuando con el carácter acreditado en actas diligenció consignando acta de defunción del causante, certificado de solvencia de sucesiones y el formulario para auto liquidaciones de impuestos sobre sucesiones.

En fecha 28 de Febrero de 1996, se dio por notificado la Representante del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 22 de Marzo de 1996, el ciudadano ALEJANDRO AVILA, se dio por notificado del cargo recaído en su persona, consignando posteriormente en fecha 22 de mayo de 1996, el informe de avalúo arrojando como valor total del inmueble la cantidad de Bs. 2.500.000,00.

En fecha 28 de Mayo de 1996, presente en horas de Despacho en el Tribunal, la abogada ALTAMIRA CEDEÑO DE FINOL, actuando con el carácter de Procuradora Primera de Menores del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación al presente caso.

En fecha 07 de Junio de 1996, el Tribunal concedió la autorización a la ciudadana DAYSI CATALINA AGUILAR, para que en representación de su hijo venda el inmueble determinado en actas.

En fecha 22 de Abril de 1997, el Tribunal ordenó aperturar una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 300.000,00 a nombre del menor ERNESTO FELIPE FLORES AGUILAR, en el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 11 de Abril de 2005, el ciudadano ERNESTO FELIPE FLORES AGUILAR, con cedula de identidad N° 17.183.039, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, diligenció alegando que por cuanto ya había alcanzado la mayoría de edad se le autorizará suficientemente a retirar la cantidades de dinero que están depositadas en el Banco Industrial de Venezuela bajo la cuenta N° 01050026109-4


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:





PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano ERNESTO FELIPE FLORES AGUILAR, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2528, de la cual se constata que el ciudadano ERNESTO FELIPE FLORES AGUILAR ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano ERNESTO FELIPE FLORES AGUILAR y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ERNESTO FELIPE FLORES AGUILAR, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, ERNESTO FELIPE FLORES AGUILAR antes identificado.

b) AUTORIZAR al ciudadano ERNESTO FELIPE FLORES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 17.183.039 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.: 01050026109-4, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Abril de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 498, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 05-245. La Secretaria.


HPQ/vrp*