República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana RUTHMARY YULEIDY VILLASMIL MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.843.933, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Digna Anillo de Añez, Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano OSCAR ARNALDO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.895.258 y domiciliado en esta ciudad; a favor de el niño GABRIEL JOSUE BERRIOS VILLASMIL.-
En fecha 11 de Abril de 2.005, se admitió la Presente solicitud de Reclamación Alimentaría.
• La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre:
1. El Cincuenta Por Ciento (50%) del sueldo que devenga como Supervisor del Área de Fundición Zuliana Sizuca.
2. El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso.
3. El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano OSCAR ARNALDO BERRIOS.
4. El Cincuenta por ciento (50%) sobre el beneficio de Cesta ticket.
5. El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y Útiles Escolares
6. El Cincuenta por ciento sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano arriba indicado.
En fecha 11 de Abril de 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.
Mediante sentencia de fecha 12 de Abril del 2005, este Tribunal decretó: El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, cesta ticket; que devenga el ciudadano OSCAR ARNALDO BERRIOS.- El Veinte por ciento (20%) anual de la utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de auto. El Veinte por ciento (20%) prestaciones sociales, Fideicomiso o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. En la misma fecha se libro el respectivo despacho y su oficio.
A través de diligencia de fecha 14 de Abril del 2005, la ciudadana RUTHMARY YULEIDY VILLASMIL MENDOZA, asistida por la Defensora Pública Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, solicitó a este Juzgado fueran reconsideradas las Medidas de Embargo decretadas en fecha 12 de Abril del 2005, debido al estado de salud del niño GABRIEL JOSUE BERRIOS VILLASMIL.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Reclamación Alimentaría la parte demandante ha solicitado sean reconsideradas las Medidas Preventivas de Embargo decretadas en fecha 12 de Abril del 2005, al ciudadano OSCAR ARNALDO BERRIOS, tomando en consideración el estado de salud del niño de autos GABRIEL JOSUE BERRIOS VILLASMIL, según consta del informe médico emitido por el Centro Integral de la Familia S.C, en el cual se concluye que el niño BERRIO GABRIEL, padece de cristales y arenillas en ambos riñones, razón esta por la que amerita tratamiento medico, para evitar consecuencias futuras.
A este respecto, este Tribunal observa que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el contenido de la Obligación Alimentaría y dentro del cual se hace referencia a la asistencia y atención medica; que establece:
Artículo 365: Contenido. La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
Es por ello que a fin de garantizar el derecho consagrado por la Ley para satisfacer las necesidades de los niños y adolescentes y procurar un nivel de vida adecuado, este Tribunal en base al examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede a aumentar la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 12 de Abril del 2005, en un Diez por ciento (10%), para un total de Treinta por ciento (30%) del sueldo y demás conceptos expresados en la parte narrativa, por ser el Porcentaje mas idóneo y adecuado para satisfacer las necesidades del niño de autos. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• Modificar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL decretada por este Juzgado en fecha 12 de Abril del 2005, de la siguiente manera:
A. El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, cesta ticket; que devenga el ciudadano OSCAR ARNALDO BERRIOS.-
B. El Treinta por ciento (30%) anual de la utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
C. En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de auto.
D. El Treinta por ciento (30%) prestaciones sociales, Fideicomiso o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
• Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C” deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 y la cantidad contenida en el literal “D” deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.
• Se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda Y Baralt, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de informarles sobre la modificación de la Medidas de Embargo decretadas en fecha 12 de Abril del 2005, a los fines legales y ejecutivos pertinentes. Ofíciese.-
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Abril de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria;
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº ___ en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº ___.La Secretaria.-
HPQ/ha
Exp. 6472
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