República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha primero (01) de marzo de dos mil cinco (2005), la ciudadana Jognia Isabel Contreras Velazco, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.299.035, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio Jenny Johanna Rubio Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.555, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que la vincula con el ciudadano Jesús Enrique Lizardo, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 11.297.899, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narra la solicitante que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano Jesús Enrique Lizardo en fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 282; y que desde el día 15 de enero de 1999, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre Jesús Enrique y Sarahi Cristina Lizardo Contreras, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día dos (02) de marzo de dos mil cinco (2.005), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y la del ciudadano Jesús Enrique Lizardo.
En fecha 08 de marzo de 2005, la ciudadana Jognia Isabel Contreras Velazco, asistida por la abogado en ejercicio Jenny Johanna Rubio, confirió poder apud-acta a los abogados en ejercicio Jenny Johanna Rubio, Maria Guerrero Gutiérrez y Judith Huerta Paz.
En fecha 17 de marzo de 2005, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Una vez cumplido este acto de citación, el Fiscal expuso en fecha 21-03-2005, lo siguiente: “Revisadas las presentes actas procesales, la suscrita observa que el cónyuge Jesús Enrique Lizardo, identificado en actas, no ha comparecido personalmente a manifestar su voluntad en relación con lo expuesto por su cónyuge Jognia Isabel Contreras Velazco, motivo por el cual solicito del Tribunal inste a la solicitante a gestionar la comparecencia del ciudadano Jesús Enrique Lizardo y una vez que conste en actas lo solicitado, la suscrita emite la opinión respectiva. Es todo”.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2005, el Tribunal instó a la solicitante de autos a gestionar la comparecencia del ciudadano Jesús Enrique Velazco.
En fecha 18 de marzo de 2005, el ciudadano Jesús Enrique Lizardo se dio por citado de la presente solicitud de Divorcio 185-A, iniciada por la ciudadana Jognia Isabel Contreras Velazco; y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 29 de marzo de 2005.
En fecha 05 de abril de 2005, la abogado en ejercicio María Guerrero, actuando con el carácter acreditado en actas, solicita se notifique a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que la misma manifieste su opinión, y una vez vencido el lapso respectivo se dicte sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Analizada la declaración de la ciudadana Jognia Isabel Contreras Velazco y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, las partidas de nacimiento de los niños Jesús Enrique y Sarahi Cristina Lizardo Contreras y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante de autos, en donde solicita la disolución del vínculo matrimonial que la vincula con el ciudadano Jesús Enrique Lizardo, por la ruptura de hecho prolongada por más de cinco años entre ambos cónyuges, este Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (OMISIS). Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público (OMISIS) Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien de las actas se evidencia que el ciudadano Jesús Enrique Lizardo, fue citado mediante boleta por el Alguacil del Tribunal en fecha 18-03-2005, y entregada la referida boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 29-03-2005, de la solicitud iniciada por su cónyuge, ciudadana Jognia Isabel Contreras Velazco, no compareciendo dentro de los tres días de despacho siguientes para reconocer o negar el hecho manifestado por su cónyuge en el escrito de solicitud, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, debiendo por consiguiente, este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por la ciudadana Jognia Isabel Contreras Velazco, de conformidad con el referido artículo; y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Terminado el presente procedimiento de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurado por la ciudadana Jognia Isabel Contreras Velazco, en contra del ciudadano Jesús Enrique Lizardo, antes identificados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco. 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 494. La Secretaria.-
Exp. 06303
HRPQ/hch*
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