EXP. 01263


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 17 de Marzo de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana TAMARIS EULALIA MATHEUS RINCON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.760.888, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VILLASMIL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.913.

Alega la solicitante que ejerce la representación sobre su legítimo hijo WALDO ENRIQUE CHACON MATHEUS, de dieciséis (16) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.940.440 y del mismo domicilio, quien es comunero sobre un inmueble ubicado en la Av. 10 con calle 80 y 81, Edificio Los Claveles, Apto. 1D, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, junto con su hermana LUISANA COROMOTO CHACON MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de 16.606.737, la referida comunidad se constituye a raíz de la muerte de su legítimo esposo LEOPOLDO FRANCISCO CHACON BOSCAN, quien era portador de la cédula de identidad N° 3.467.054 y en virtud de este es que requiere autorización para vender un inmueble conformado por un apartamento señalado con las siglas D-1, planta primera del edificio Residencias Los Claveles, situado en la Avenida 10 (antes las Queseras) entre las calles 80 y 81 señalado con el N° 80-29 en Jurisdicción del Municipio Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos generales; Norte: con propiedad que es o fue de Efraín Rodríguez, Sur: con propiedad que es o fue de Carmen Ochoa, Este: con Cañada y propiedad que es o fue de Adolfo Faria y Cornelio Henríquez y Oeste: con la Avenida 10 (antes Las Queseras) con una superficie aproximada de (93,56 mts2) y el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Junio de 1990, quedando anotado bajo el N° 9 del Protocolo 1°, Tomo 21. Dicha venta se realizará por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00)

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 07 de Junio de 2004, ordenándose: 1) la comparecencia del adolescente WALDO ENRIQUE CHACON MATHEUS, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 2) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472 a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 3) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 21 de Marzo 2005, presente en la Sala este Tribunal, el adolescente WALDO ENRIQUE CHACON MATHEUS, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.940.440, manifestó en su declaración estar de acuerdo con la venta del apartamento objeto de la presente solicitud.

En fecha 21 de Marzo de 2005, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juro cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando en la misma fecha el avalúo del inmueble el cual arrojó como precio total la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 36.860.000,00).

En fecha 04 de Abril de 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente, manifestando posteriormente en fecha 11 de abril de 2005, la opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada.

PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derecho el adolescente WALDO ENRIQUE CHACON MATHEUS, y el cual fue avaluado en la cantidad de (Bs. 36.860.000,00) según avalúo que riela en el folio 41 de este expediente, pues se estima que no se están perjudicando los derechos del mismo, hacen que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para el adolescente y aunado al hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador designado por este Juzgado para tal fin y en virtud del principio legal de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente al adolescentes de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el bien, pues se estima que no se están perjudicando los derechos del mencionado adolescente, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana TAMARIS EULALIA MATHEUS RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 4.760.888, para que en representación de su hijo WALDO ENRIQUE CHACON MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° 17.940.440, venda los derechos que posee sobre un inmueble conformado por un apartamento señalado con las siglas D-1, planta primera del edificio Residencias Los Claveles, situado en la Avenida 10 (antes las Queseras) entre las calles 80 y 81 señalado con el N° 80-29 en Jurisdicción del Municipio Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos generales; Norte: con propiedad que es o fue de Efraín Rodríguez, Sur: con propiedad que es o fue de Carmen Ochoa, Este: con Cañada y propiedad que es o fue de Adolfo Faria y Cornelio Henríquez y Oeste: con la Avenida 10 (antes Las Queseras) con una superficie aproximada de (93,56 mts2) y el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Junio de 1990, quedando anotado bajo el N° 9 del Protocolo 1°, Tomo 21 por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00).


EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDE AL ADOLESCENTE WALDO ENRIQUE CHACON MATHEUS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del mencionado adolescente y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (14) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 40 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*