EXP. 01045
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER Y CEDER, se inicio mediante escrito de fecha 28 de Junio de dos mil cuatro (2004), presentado por el ciudadano CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.438.008, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.949, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PALMIRA DEL CARMEN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.919.689, quien actúa en nombre y representación de sus hijos CARMEN LETICIA y JHONATAN JOSE GONZALEZ VILLEGAS, venezolanos, menores de edad, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia, representación que consta mediante Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, de fecha 13 de Octubre de 2003, anotado bajo el N° 49, tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Alega el solicitante que en nombre de su representada solicita al Tribunal se sirva conceder Autorización Judicial para proceder a Vender y Ceder los Bienes, pertenecientes a los hijos antes nombrados y cualquier otro que le pudieran corresponder por herencia de su progenitor ciudadano SALOMON GONZALEZ HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato en Villa Dolores Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia en fecha 02 de Abril del año 2003. Asimismo requiere autorización para Comprar Bienes. El bien que se le solicita autorización para vender es el siguiente: El 28,56% sobre el 100% del valor de los derechos de propiedad que adquirieron como herederos del causante junto con 5 personas, los cuales conforman la comunidad hereditaria, del Fundo Agrícola denominado “La Azucena”, ubicado en el sector “Villa Dolores” en Jurisdicción de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de nueve (09) hectáreas, cultivadas de plátano y yuca, alinderado de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es o fue de Ramiro Moreno, Sur, Este y Oeste: con parcelamiento que es o fue de Gonzalo Cubillan. El cual consta mediante documento autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Zulia, anotado bajo el N° 12, protocolo N° 1 de fecha 28 de Agosto de 1981. El bien al cual se le solicita la autorización para ceder es el siguiente: el 28,56% sobre el 100% del valor de los derechos de propiedad que adquirieron sobre un (1) inmueble ubicado en la calle Colon de la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del estado Zulia, el cual tiene superficie de cuatrocientos Metros cuadrados (400 mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: propiedad que es o fue de Efraín Solarte, Sur: propiedad que es o fue de Juana Lisarzabal, Este: propiedad que es o fue de Alcidez González y Oeste: propiedad que es o fue de Regina Barriga, debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31 de Junio de 1983, anotado bajo el N° 133 folios 140 al vuelto 141 de los libros de autenticaciones llevados por ese Tribunal. Dicha autorización se solicita a razón de que los adolescentes antes mencionados recibirán el 71,44% de los derechos que corresponden a los ciudadanos NAIVE DEL CARMEN GONZALEZ ALAÑA, BEIBIS JOSE GONZALEZ ALAÑA, DARWIN JAVIER GONZALEZ ALAÑA, JACKELINE GONZALEZ ALAÑA, DERQUI GONZALEZ ALAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.219.901, 12.299.074, 11.219.802, 9.328.878, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia quienes conforman la comunidad hereditaria junto con los adolescentes, sobre el bien que a continuación se describe: Un (1) inmueble ubicado en la comunidad de la calentura, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, el cual esta construido en terreno Municipal y tiene una superficie de sesenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (67,50 mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: propiedad que es o fue de Brígida Pérez, Sur: propiedad que es o fue de German Godoy, Este: propiedad que es o fue de Isidro Briceño, Oeste: Vía pública. El cual consta mediante documento autenticado por ante la Notaría Quinta de Maracay, bajo el N° 41, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 06 de Julio de dos mil cuatro (2004), ordenándose 1) la comparecencia de los adolescentes CARMEN LETICIA y JHONATAN JOSE GONZALEZ, a fin de que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud. 2) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.805.931 a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 3) consignar certificación de gravamen del inmueble que se pretende ceder. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 02 de Septiembre de 2004, presente en la Sala de este Tribunal, el abogado en ejercicio CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le devuelvan los originales consignados.
En fecha 02 de Septiembre de 2004, el Tribunal ordenó expedir las copias solicitadas.
En fecha 07 de Septiembre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente CARMEN LETICIA GOZALEZ VILLEGAS, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.750.823, expuso: estar de acuerdo con la venta del inmueble.-
En fecha 07 de Septiembre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente JHONATAN JOSE GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.935.864, expuso: estar de acuerdo con la venta del inmueble.-
En fecha 07 de Septiembre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció ratificando la diligencia de fecha 02 de septiembre de 2004, en la cual solicita se sirva entregarle los originales consignados.
En fecha 16 de Septiembre de 2004, el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.
En fecha 23 de Septiembre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le nombre otro perito avaluador en la persona del ciudadano ORLANDO GERMAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, agrónomo, titular de la cédula de identidad N° 9.178.314 y de este domicilio o se sirva el Tribunal escoger un nuevo perito a la mayor brevedad posible.
En fecha 27 de Septiembre de 2004, el Tribunal ordenó designar nuevo perito evaluador en la persona de la ciudadana JULIETA ARRAGA ALCALA, venezolana, arquitecto, mayor de edad, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley, a fin de que realice el avalúo al inmueble objeto a la presente solicitud.
En fecha 05 de Octubre de 2004, presente en la sala de Juicio de este tribunal, la ciudadana JULIETA CECILIA ARRAGA ALCALA, venezolana, soltera, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 5.051.600, expuso que se excusa del nombramiento recaído en su persona por estar cumplimiento en el momento obligaciones previamente contraídas que le impiden aceptar el cargo.
En fecha 05 de Octubre de 2004, el Tribunal designó como perito evaluador al ciudadano JORGE RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.648.313, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 14 de Octubre de 2004, el Tribunal ordeno subsanar el error cometido al nombrar al ciudadano JORGE RINCON, como perito evaluador, cuando lo correcto es el ciudadano RICARDO PAZ, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.805.931, a quien se ordenó notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley
En fecha 25 de Noviembre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano RICARDO PAZ NAVA, se dio por notificado del cargo de perito evaluador para el cual fue designado.
En fecha 08 de Diciembre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano RICARDO PAZ NAVA, consignó el avalúo del inmueble objeto a la presente solicitud el cual arrojó como precio la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 17.869.000,oo)
En fecha 22 de Febrero de 2005, se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, actuando con el carácter acreditado en actas, consignando certificación de gravamen del inmueble objeto a la presente solicitud.
En fecha 10 de Marzo de 2005, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente la respectiva boleta al expediente.
En fecha 14 de Marzo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a la solicitante a indicar el precio por el cual se realizara la venta.
En fecha 15 de Marzo de 2005, el Tribunal insta a la solicitante a indicar el precio por el cual se realizara la venta.
En fecha 16 de Marzo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció indicando que el precio por el cual se realizará la venta es por la cantidad de Bs. 18.000.000,00.
En fecha 21 de Marzo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable para que se realice la transacción solicitada en actas.
En fecha 11 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, Fiscal Trigésima Segunda (Encargada) del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuento a que puedan venderse los derechos de propiedad que le corresponden a los adolescentes CARMEN LETICIA y JHONATAN JOSE GONZALEZ VILLEGAS, sobre los bienes adquiridos por herencia de su padre y en virtud del precio estipulado en el avalúo consignado por el perito avaluador designado por este Juzgado para tal fin, pues se estima que no se están perjudicando los derechos hereditarios de los mencionados adolescentes, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana PALMIRA DEL CARMEN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.919.689, para que en representación de sus hijos CARMEN LETICIA y JHONATAN JOSE GONZALEZ VILLEGAS, titulares de las cédula de identidad N° 20.750.823 y 18.935.864, VENDA El 28,56% que les corresponden sobre el 100% del valor de los derechos de propiedad que adquirieron como herederos del causante junto con 5 personas, los cuales conforman la comunidad hereditaria, del Fundo Agrícola denominado “La Azucena”, ubicado en el sector “Villa Dolores” en Jurisdicción de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del estado Zulia, el cual tiene una superficie de nueve (09) hectáreas, cultivadas de plátano y yuca, alinderado de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es o fue de Ramiro Moreno, Sur, Este y Oeste: con parcelamiento que es o fue de Gonzalo Cubillan. El cual consta mediante documento autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Zulia, anotado bajo el N° 12, protocolo N° 1 de fecha 28 de Agosto de 1981. CEDA los derechos que les corresponden del 28,56% sobre el 100% del valor de los derechos de propiedad que adquirieron sobre un (1) inmueble ubicado en la calle Colon de la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del estado Zulia, el cual tiene superficie de cuatrocientos Metros cuadrados (400 mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: propiedad que es o fue de Efraín Solarte, Sur: propiedad que es o fue de Juana Lisarzabal, Este: propiedad que es o fue de Alcidez González y Oeste: propiedad que es o fue de Regina Barriga, debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31 de Junio de 1983, anotado bajo el N° 133 folios 140 al vuelto 141 de los libros de autenticaciones llevados por ese Tribunal a los ciudadanos NAIVE DEL CARMEN GONZALEZ ALAÑA, BEIBIS JOSE GONZALEZ ALAÑA, DARWIN JAVIER GONZALEZ ALAÑA, JACKELINE GONZALEZ ALAÑA, DERQUI GONZALEZ ALAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.219.901, 12.299.074, 11.219.802, 9.328.878, respectivamente.
Asimismo se concede AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana PALMIRA DEL CARMEN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.919.689, para que en representación de sus hijos CARMEN LETICIA y JHONATAN JOSE GONZALEZ VILLEGAS, titulares de las cédula de identidad N° 20.750.823 y 18.935.864, adquiera para ellos el 71,44 % de un (1) inmueble ubicado en la comunidad de la calentura, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del estado Zulia, el cual esta construido en terreno Municipal y tiene una superficie de sesenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (67,50 mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: propiedad que es o fue de Brígida Pérez, Sur: propiedad que es o fue de German Godoy, Este: propiedad que es o fue de Isidro Briceño, Oeste: Vía pública. El cual consta mediante documento autenticado por ante la Notaría Quinta de Maracay, bajo el N° 41, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE
REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LOS ADOLESCENTES CARMEN LETICIA y JHONATAN JOSE GONZALEZ VILLEGAS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre del mencionado adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (14) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 41 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.
HPQ/vrp*
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