EXP. 01276
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana NORAIDA JOSEFINA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.044.374, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NADIA MILAGROS COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.414.
Alega la solicitante que en fecha 21 de Agosto de 2002, falleció el ciudadano ALBERTO ALFONSO FUENMAYOR MEDINA, según se evidencia del acta de defunción N° 1352 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y es por lo que solicita se sirva declarar a los ciudadanos ALBERTO FUENMAYOR, EDIBERTO FUENMAYOR, JAVIER ALBERTO FUENMAYOR, MARIA FUENMAYOR, NIEVES FUENMAYOR, OSMAN FUENMAYOR, ADALBERTO FUENMAYOR, ORLANDO FUENMAYOR, MARIA FUENMAYOR, BERNARDO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.647.258, 7.719.724, 9.794.370, 1.687.873, 4.155.303, 14.458.056, 15.987.508, 11.100.828 y 12.746.925, respectivamente y los niños DANIEL y PAULO FUENMAYOR RANGEL, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO ALFONSO FUENMAYOR MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 124.317 en su condición de esposa, hijos y nietos como herederos de su padre Pre-Muerto ORLANDO ALFONSO FUENMAYOR HERNANDEZ.
A esa solicitud se le dio entrada el día 06 de Abril de 2005, formando expediente con el N° 01276, instando a la solicitante a consignar a las actas copias de las cédulas de identidad de todos los herederos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 07 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana NORAIDA URDANETA DE FUENMAYOR, asistida por la abogada en ejercicio NADIA COLMENARES, diligenció consignando copia de las cédulas de identidad de todos los herederos.
En fecha 11 de Abril de 2005, el Tribunal antes de dictar sentencia, insta a la solicitante a aclarar los términos de la solicitud, en el sentido de indicar exactamente quiénes son los hijos del causante y cuáles suceden al hijo premuerto del mismo como nietos.
En fecha 12 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana NORAIDA URDANETA DE FUENMAYOR, asistida por la abogada en ejercicio NADIA MILAGROS COLMENARES PALMERO, diligenció indicando que sean declarados como únicos y universales herederos del causante, como hijos a los ciudadanos ALBERTO FUENMAYOR, EDIBERTO FUENMAYOR, JAVIER ALBERTO FUENMAYOR, MARIA FUENMAYOR, NIEVES FUENMAYOR y OSMAN FUENMAYOR y a los ciudadanos ADALBERTO FUENMAYOR, ORLANDO FUENMAYOR, MARIA FUENMAYOR, BERNARDO FUENMAYOR y a los niños DANIEL y PAULO FUENMAYOR RANGEL, quienes ingresarían por sustitución de su padre ciudadano ORLANDO ALFONSO FUENMAYOR HERNANDEZ, quien en vida fuera hijo legitimo del causante ALBERTO FUENMAYOR MEDINA.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 1352 del acta de defunción del causante emanada de la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 388 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 706, 289, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, N° 8595, 1763 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, N° 4602, 1693 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, N° 416, 142, 282 emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, N° 3966, 736, 326 emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, N° 1995 emanada de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de defunción N° 157 del ciudadano ORLANDO FUENMAYOR, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, su madre, sus hermanos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YERINA CHIQUINQUIRA NUÑEZ CHACIN y JOSE LUIS MOLERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.589.215 y 3.114.854, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista comunicación al causante el falleció el 21 de Agosto de 2002, quien era esposo de la solicitante y a los ciudadanos ALBERTO FUENMAYOR, EDILBERTO FUENMAYOR, JAVIER ALBERTO FUENMAYOR, MARIA FUENMAYOR, NIEVES FUENMAYOR, OSMAN FUENMAYOR, ADALBERTO FUENMAYOR, ORLANDO FUENMAYOR, MARIA FUENMAYOR, DANIEL y PAULO FUENMAYOR RANGEL y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NORAIDA JOSEFINA URDANETA, en su condición de esposa y a los ciudadanos a los ciudadanos ALBERTO FUENMAYOR, EDIBERTO FUENMAYOR, JAVIER ALBERTO FUENMAYOR, MARIA FUENMAYOR, NIEVES FUENMAYOR y OSMAN FUENMAYOR y a los ciudadanos ADALBERTO FUENMAYOR, ORLANDO FUENMAYOR, MARIA FUENMAYOR, BERNARDO FUENMAYOR y a los niños DANIEL y PAULO FUENMAYOR RANGEL, como herederos de su padre premuerto ORLANDO ALFONSO FUENMAYOR HERNANDEZ, en su condición de hijos y nietos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO ALFONSO FUENMAYOR MEDINA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana NORAIDA JOSEFINA URDANETA, en su condición de esposa y a los ciudadanos ALBERTO FUENMAYOR, EDIBERTO FUENMAYOR, JAVIER ALBERTO FUENMAYOR, MARIA FUENMAYOR, NIEVES FUENMAYOR y OSMAN FUENMAYOR y a los ciudadanos ADALBERTO FUENMAYOR, ORLANDO FUENMAYOR, MARIA FUENMAYOR, BERNARDO FUENMAYOR y a los niños DANIEL y PAULO FUENMAYOR RANGEL, como herederos de su padre premuerto ORLANDO ALFONSO FUENMAYOR HERNANDEZ, en su condición de hijos y nietos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO ALFONSO FUENMAYOR MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 124.317 y falleció Ab-intestato en fecha 02 de Julio de 2004, según se evidencia del acta de defunción N° 1352 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 38 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria Acc.
HPQ/vrp*
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