REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Revisión de Sentencia de Pensión Alimentaria, incoada por la ciudadana ELDA MERCEDES AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.670.957, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, en contra del ciudadano MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.118.570, y de igual domicilio, a favor de las niñas y/o adolescentes CARLA VERONICA y KAREN SIREE ALEMAN AÑEZ.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio entrada mediante auto de fecha 15 de Julio de 2004, ordenando formar expediente y numerarlo, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Mediante auto de fecha 28 de Julio de 2004, este Tribunal admitió la demanda ordenando la citación del demandado ciudadano MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 12 de Agosto de 2004, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; y en fecha 17 de agosto de 2004, fue presentada la boleta por secretaría.

En fecha 24 de Agosto de 2004, la ciudadana ELDA MERCEDES AÑEZ, confirió Poder Apud-acta a las Abogadas en ejercicio ROSA CHACIN, NERI CHACIN y RITA RINCON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367, 24.730 y 25.340, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2004, la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELDA MERCEDES AÑEZ, solicitó a este Tribunal, se oficie al MINFRA y al IPSFA, para que informen la capacidad económica del obligado ciudadano MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, asimismo informen cual es el horario de trabajo enviando la respuesta a un término de tres días, e informando el horario de trabajo de los meses octubre, noviembre y diciembre.

Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2004, este Tribunal ordenó oficiar al MINFRA y al IPSFA, con la finalidad de solicitar la capacidad económica que perciba mensual o semanalmente el ciudadano MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.

Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2004, la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELDA MERCEDES AÑEZ, solicitó al Tribunal se oficie al MINFRA para que informe cual es el horario de trabajo del ciudadano MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, para poder enviar a citarlo, ya que se desconoce el domicilio del mismo.

Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó oficiar al MINFRA a fin de que informe a esta Sala de Juicio sobre el horario de trabajo del ciudadano MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ.

Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2004, la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELDA MERCEDES AÑEZ, renunció al Poder que le fuera concedido por la mencionada ciudadana en fecha 24 de agosto de 2004.

En fecha 16 de noviembre de 2004, se recibió capacidad económica del ciudadano MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, emanado del MINFRA.

Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2004, la ciudadana ELDA MERCEDES AÑEZ, asistida por la abogada GABRIELA FARIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada N° 35, manifestó que el MINFRA alega que sus hijas tienen un beneficio escolar otorgado por dicha institución, consistente en entregar la cantidad de Trescientos mil bolívares para cada hijo y una beca escolar, por lo que solicita se oficie al MINFRA, para que procedan a hacerle entrega del beneficio que le correspondan a sus hijas.

Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2004, este Tribunal antes de resolver lo solicitado, instó a la parte actora a impulsar la citación del ciudadano MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ.

En fecha 28 de Enero de 2005, se recibió capacidad económica del ciudadano MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, emanada del IPSFA.

En fecha 03 de Marzo de 2005, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, manifestó haberse trasladado en diferentes fechas y horas a la Av. 2 El Milagro Capitanía del Puerto de Maracaibo, con el fin de citar al ciudadano MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, no encontrándose el mismo en horas de su traslado, por lo que consigna los recaudos de citación.

Mediante diligencia de la misma fecha, la ciudadana ELDA MERCEDES AÑEZ, asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.406, solicito se practique la citación del demandado de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó librar Cartel de Citación al ciudadano MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, para que comparezca ante la Sala de este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a la publicación y fijación de este Cartel, de conformidad con lo establecido en el Artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo de 2005, la ciudadana ELDA MERCEDES AÑEZ, asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.406, consignó ejemplar del diario La Verdad, de fecha 13 de Marzo de 2005, en donde en el segundo cuerpo, aparece publicado el Cartel de Citación del ciudadano MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ.

Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel.

Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2005, las Abogadas en ejercicio MARICEL IRAGORRI e YLBA CHIRINOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.147 y 95.129, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, se dieron por citadas en el presente procedimiento.

En fecha 29 de Marzo de 2005, la ciudadana ELDA MERCEDES AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.830.957, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367; y la Abogada en ejercicio MARICEL IRAGORRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.147, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor de las niñas y/o adolescentes CARLA VERONICA y KAREN SIREE ALEMAN AÑEZ.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:

• El ciudadano Max José Alemán se compromete a cancelar la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.
• En lo que respecta a los gastos ocasionados por la época escolar, el referido ciudadano se compromete a depositar la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) adicionales a la pensión; más los beneficios que le otorga el patrono al trabajador sobre útiles escolares y beca escolar, en la cual la ciudadana Elda Añez se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para la cancelación de dicho beneficio a favor de las adolescentes de autos.
• Asimismo en lo concerniente a los gastos ocasionados por motivo de las fiestas navideñas, el ciudadano antes nombrado se compromete a depositar la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) adicionales a la pensión.
• Por otra parte a fin de garantizar las pensiones futuras a favor de las adolescentes, las partes acuerdan dejar vigentes el embargo decretado sobre las prestaciones sociales del ciudadano Max José Alemán, que asciende a la cantidad de once millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 11.400.000,oo), que le pueda corresponder como trabajador del MINFRA.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en la capacidad económica del ciudadano Max José Alemán, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de las adolescentes de autos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELDA MERCEDES AÑEZ y MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 29 de Marzo de 2005, celebrado entre los ciudadanos ELDA MERCEDES AÑEZ y MAX JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Abril del 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrios


HPQ/ara