REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano Henry Gregorio Ramírez Cristalino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.873.239, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Yaneth Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79863, a favor de la niña Aysmed Victoria Ramírez Naranjo, en contra de la ciudadana Ysmenia Victoria Naranjo Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.934.035, domiciliada en el Estado Falcón, en la Ciudad de Punto Fijo.

Al anterior escrito se le dio curo de ley, mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2005, ordenando en la pieza principal la citación de la demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.



Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano demandante Henry Gregorio Ramírez Cristalino, indicó en la solicitud de Ofrecimiento de Pensión, que la ciudadana demandada Ysmenia Victoria Naranjo Medina se encuentra residencia en el Estado Falcón, en la ciudad de Punto Fijo, y por consiguiente con ella reside la niña de autos.

A tal efecto el artículo 177° parágrafo primero literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
d) Obligación alimentaría;”.

Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el del domicilio de la niña de autos y el de su progenitora, el cual es en Punto Fijo, Estado Falcón.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en resolución Nº 1278, de fecha 22-08-00, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37036, del 14-09-00, en la cual se estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio: Según lo dispuesto en los artículos que a la letra dicen:

“Artículo 1. Se establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2. El Orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su Defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente.”

Por las razones expuestas y como quiera que la niña Aysmed Victoria Ramírez Naranjo, está domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en compañía de su progenitora Ysmenia Victoria Naranjo Medina, este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que conozca de la presente solicitud de Ofrecimiento de Pension. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el presente Juicio de Ofrecimiento de Pensión, incoado por el ciudadano Henry Gregorio Ramírez Cristalino, en contra de la ciudadana Ysmenia Victoria Naranjo Medina, anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro.

Publíquese, regístrese, notifíquese al demandante y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce días del mes de Abril del 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abog. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° , en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/ha

Exp. 06420