REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana NORELIS PATRICIA HENANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.421.001, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada LISSETTE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.141, en contra del ciudadano PEDRO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.624.160, de igual domicilio, a favor de sus hijos ANTONIO JOSE y NOHELY DE LOS ANGELES FLORES HERNANDEZ.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 21 de Noviembre del 2000, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 00414; asimismo, este Tribunal ordenó la citación del ciudadano PEDRO FLORES, antes identificado, y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En la misma fecha se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, al ciudadano PEDRO FLORES que recayó sobre:

A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como empleado al servicio de INVERSIONES SABENPE, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes ANTONIO JOSE y NOHELY DE LOS ANGELES FLORES HERNANDEZ.
B) El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.
C) El Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.
D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescente de autos.
E) El Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

En fecha 06 de Diciembre del 2000, mediante diligencia, la ciudadana NORELIS HERNANDEZ, antes identificada, otorgó PODER APUD ACTA, a la ciudadana LISSETTE B. SALAZAR, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.141.

En fecha 29 de Octubre de 2001, la Abogada LISSETTE B. SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.141, solicitó a este Tribunal Copias Certificadas del Poder otorgado por la ciudadana NORELIS HERNANDEZ, antes identificada, y en la misma fecha fueron otorgadas por este Tribunal.

En fecha 11 de Abril de 2005, siendo el día fijado para celebrar el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el proceso, se dejó constancia que estuvieron presente los ciudadanos NORELIS PATRICIA HERNANDEZ y PEDRO FLORES GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.421.001 y 7.624.160, respectivamente, asistidos por las abogadas Sobeida Bermúdez y Yadira Uscátegui, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 81.814 y 103.465, respectivamente, en el cual acordaron lo siguiente:
1) Los ciudadanos NORELIS PATRICIA HERNANDEZ y PEDRO FLORES GUILLEN, acordaron que al referido ciudadano le siguieran descontando lo decretado por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2000, en lo referente al treinta por ciento (30%) del sueldo, utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, bono vacacional, que le pueda corresponder al referido ciudadano con ocasión a su relación laboral.
2) Asimismo, acordaron que el treinta por ciento (30%) decretado sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra cantidad que de por terminada su relación laboral, quedará vigente.
3) Asimismo quedará vigente el Cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le pueda corresponder a los niños y/o adolescente de autos.
4) Ambas partes solicitaron, que se autorice a la ciudadana NORELIS HERNANDEZ, para que retire las cantidades de dinero que se encuentran depositados en el Banco Industrial de Venezuela a favor de los niños de autos.
5) Las cuotas fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano PEDRO FLORES, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de los niños y/o adolescentes de autos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NORELIS PATRICIA HERNANDEZ y PEDRO FLORES GUILLEN, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.


II

Visto el acuerdo de Pensión Alimentaria realizado por los ciudadanos NORELIS PATRICIA HERNANDEZ y PEDRO FLORES GUILLEN en fecha 11 de Abril de 2005, anteriormente descrito en la parte Narrativa de esta Sentencia, en el cual las partes del presente juicio acordaron:
1) Los ciudadanos NORELIS PATRICIA HERNANDEZ y PEDRO FLORES GUILLEN, acordaron que al referido ciudadano le siguieran descontando lo decretado por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2000, en lo referente al treinta por ciento (30%) del sueldo, utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, bono vacacional, que le pueda corresponder al referido ciudadano con ocasión a su relación laboral.
2) Asimismo, acordaron que el treinta por ciento (30%) decretado sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra cantidad que de por terminada su relación laboral, quedará vigente.
3) Asimismo quedará vigente el Cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le pueda corresponder a los niños y/o adolescente de autos.
4) Ambas partes solicitaron, que se autorice a la ciudadana NORELIS HERNANDEZ, para que retire las cantidades de dinero que se encuentran depositados en el Banco Industrial de Venezuela a favor de los niños de autos.
5) Las cuotas fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano PEDRO FLORES, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de los niños y/o adolescentes de autos.

Es por lo que este Tribunal, no debe suspender las Medidas decretadas en fecha 21 de Noviembre del 2000, al ciudadano PEDRO FLORES, anteriormente identificado.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 11 de Abril de 2005, celebrado entre los ciudadanos NORELIS PATRICIA HERNANDEZ y PEDRO FLORES GUILLEN, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Mantener vigente las Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre del 2000, al ciudadano PEDRO FLORES.
• Se ordena oficiar a la Empresa SABENPE C.A, para el cumplimiento de lo ordenado.
• Se autorizar a la ciudadana NORELIS HERNANDEZ, para que retire las cantidades de dinero que se encuentran depositados en el Banco Industrial de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Abril del 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. _________ La Secretaria.

EXP: 00414
HPQ/carolina.