REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana ANA MARÍA EBRATT TOVISON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.715.900, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Lis Leiva de Montiel, Defensora Pública Vigésima Octava del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano WILMER DE JESÚS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.810.223, a favor de sus hijos WILMER JESÚS, ESTHER ALIDES y ANA CAROLINA LUZARDO EBRATT.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de Ley mediante auto de fecha 30 de Junio de 2004, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 05255; asimismo, el Tribunal ordenó la citación del ciudadano WILMER DE JESÚS LUZARDO, antes identificado, y se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron boletas de notificación y citación.

En fecha 08 de Julio de 2004, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, en contra del ciudadano WILMER DE JESÚS LUZARDO, sobre:

A. El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario y Cesta Ticket, que devenga el ciudadano WILMER DE JESÚS LUZARDO, como empleado al servicio de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad del Zulia.


B. El Treinta por ciento (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales.
C. El Cien por ciento (100%) de la Prima por hijos y útiles escolares.
D. El Treinta por ciento (30%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle. Todo esto de acuerdo con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la misma fecha, este Tribunal, comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el fin de ejecutar las Medidas Cautelares acordadas por este Tribunal.

En fecha 29 de Julio de 2004, el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad del Zulia, envió información a este Tribunal sobre la Capacidad Económica del ciudadano WILMER DE JESÚS LUZARDO, antes identificado.

En la misma fecha, el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió constante de ONCE (11) folios útiles, Despacho de Medida de Embargo Preventivo, en virtud de haber cumplido éste Tribunal la Comisión.

En fecha 07 de Abril de 2005, los ciudadanos ANA MARIA EBRATT y WILMER DE JESÚS LUZARDO, antes identificados, y debidamente asistidos la primera de los nombrados, por la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Especializada Vigésima Octava del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de Defensa Pública, y el segundo por la Abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Cuadragésima del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaria.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaria, quedando el mismo de la siguiente forma:

1.) DE LOS ALIMENTOS. El padre se comprometió a cancelar por concepto de alimentos a favor de sus hijos WILMER JESÚS, ESTHER ALIDES y ANA CAROLINA LUZARDO EBRATT, el treinta por ciento del salario mensual que perciba en la Universidad del Zulia, dichas cantidades serán entregadas directamente a la Madre. La cantidad mencionada aumentará proporcionalmente de conformidad con lo establecido el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.) EDUCACION. Con relación a la escolaridad de sus hijos, se comprometió a suministrar de su bono vacacional EL TREINTA POR CIENTO (30%), del monto a recibir.

3.) EPOCA NAVIDEÑA. El padre se comprometió a entregar a la madre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o bonificación especial de Fin de Año, para satisfacer las necesidades de los niños correspondientes a la época navideña.

4.) DE LA SALUD. En lo referente a los gastos de salud, serán cubiertos por el seguro que percibe como empleado de la Universidad del Zulia.

5.) PENSIONES FUTURAS. El padre autorizó para que le sea deducido el VEINTICINCO por ciento (25%) del dinero que le corresponda por prestaciones sociales en caso de retiro, despido o cualquier forma que de por terminada su relación laboral para garantizar las pensiones alimentarias futuras de los niños y solicitaron se oficie en tal sentido a la Universidad del Zulia.

6.) VIGENCIA DEL CONVENIMIENTO. Este convenimiento comenzó a regir a partir de la firma del mismo.

7.) DE LA REVISIÓN. Este Convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo varíen significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de sus hijos, asumieron el compromiso de guiarse por la practica que ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.

8.) HOMOLOGACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONVENIMIENTO. Las partes pidieron a este Tribunal se levante las medidas decretadas y ejecutadas, y se homologue este Convenimiento por no ser contrario al interés superior de sus hijos y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal.

9.) DE LAS COPIAS CERTIFICADAS. Ambas partes pidieron a este Tribunal se les expida copia certificada de este Convenimiento y del auto de homologación, en dos ejemplares; a los fines legales consiguientes.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana ANA MARIA EBRATT TOVISON y el ciudadano WILMER DE JESÚS LUZARDO, antes identificados, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

II

Visto el acuerdo de Pensión Alimentaria realizado por los ciudadanos ANA MARIA EBRATT TOVISON y WILMER DE JESÚS LUZARDO, antes identificados, en fecha 07 de Abril de 2005, anteriormente descrito en la parte Narrativa de esta Sentencia, en el cual las partes del presente juicio acordaron: 1.) DE LOS ALIMENTOS. El padre se comprometió a cancelar por concepto de alimentos a favor de sus hijos WILMER JESÚS, ESTHER ALIDES y ANA CAROLINA LUZARDO EBRATT, el treinta por ciento del salario mensual que perciba en la Universidad del Zulia, dichas cantidades serán entregadas directamente a la Madre. La cantidad mencionada aumentará proporcionalmente de conformidad con lo establecido el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2.) EDUCACION. Con relación a la escolaridad de sus hijos, se comprometió a suministrar de su bono vacacional EL TREINTA POR CIENTO (30%), del monto a recibir, 3.) EPOCA NAVIDENA. El padre se comprometió a entregar a la madre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o bonificación especial de Fin de Año, para satisfacer las necesidades de los niños correspondientes a la época navideña, 4.) DE LA SALUD. En lo referente a los gastos de salud, serán cubiertos por el seguro que percibe como empleado de la Universidad del Zulia, 5.) PENSIONES FUTURAS. El padre autorizó para que le sea deducido el VEINTICINCO por ciento (25%) del dinero que le corresponda por prestaciones sociales en caso de retiro, despido o cualquier forma que de por terminada su relación laboral para garantizar las pensiones alimentarias futuras de los niños y solicitaron se oficie en tal sentido a la Universidad del Zulia, 6.) VIGENCIA DEL CONVENIMIENTO. Este convenimiento comenzó a regir a partir de la firma del mismo, 7.) DE LA REVISIÓN. Este Convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo varíen significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de sus hijos, asumieron el compromiso de guiarse por la practica que ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación, 8.) HOMOLOGACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONVENIMIENTO. Las partes pidieron a este Tribunal se levante las medidas decretadas y ejecutadas, y se homologue este Convenimiento por no ser contrario al interés superior de sus hijos y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal, 9.) DE LAS COPIAS CERTIFICADAS. Ambas partes pidieron a este Tribunal se les expida copia certificada de este Convenimiento y del auto de homologación, en dos ejemplares; a los fines legales consiguientes.

Es por lo que este Tribunal ordena, suspender la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2004, al ciudadano WILMER DE JESÚS LUZARDO.

Asimismo, este Juzgado ordenó oficiar a la Universidad del Zulia, a los fines de informar la presente decisión.


PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 07 de Abril de 2005, celebrado entre los ciudadanos ANA MARIA EBRATT TOVISON y WILMER DE JESÚS LUZARDO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2004, menos el veinte cinco por ciento (25%) de las Prestaciones Sociales.
• Se ordena oficiar a la Universidad del Zulia, a los fines de informarle la presente decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril del 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.



El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero



La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. ______ La Secretaria.

EXP: 05255
HPQ/carolina.