EXP. 01271
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana EDMARY ANDRADE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93032, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ALIS JOSEFINA ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.043, según consta del poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco, de fecha 17 de Marzo de 2005, el cual quedo anotado bajo el N° 89, Tomo 24 de los libros respectivos.
Alega la solicitante que en fecha 26 de Agosto de 2002, falleció su concubino el ciudadano GUISEPPE RUBEN RUSSO CACERES, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.901.981, quien era el concubino de su representada, con quien procrearon dos (2) hijas de nombres GENESIS ANGELINA y VALENTINA ESTEFANIA RUSSO ANGEL, de doce (12) y cinco ( 5) años de edad, respectivamente solicitando se le declare a su representada en su condición de concubina e hijas como UNICOS Y UIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUISEPPE RUBEN RUSSO CACERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.901.981 y quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Agosto de 2002 según consta del acta de defunción Nº 217 emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colon del Estado Zulia.
A esa solicitud se le dio entrada el día 29 de Marzo de 2005, formando expediente numerado con el N° 01271, ordenándose que en por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas la actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de la cédula de identidad de su representada, copia certificada N° 217 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara, del Municipio Colon del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 628 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia, N° 124 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Justificativo del Testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre las niñas con el causante, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en la cual declararon los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS LUPO NARVAEZ y YANILEX COROMOTO SEMPRUN, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Alis Josefina Ángel y que igualmente conocían al causante el cual falleció en fecha 22 de agosto de 2002 y que el de cujus mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana Alis Josefina Ángel y con la cual procreo dos hijas de nombres Genesis y Valentina Russo Angel. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las niñas GENESIS ANGELINA y VALENTINA ESTEFANIA RUSSO ANGEL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUISEPPE RUBEN RUSSO CACERES. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los Fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a las niñas GENESIS ANGELINA y VALENTINA ESTEFANIA RUSSO ANGEL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUISEPPE RUBEN RUSSO CACERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.901.981 y quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Agosto de 2002 según consta del acta de defunción Nº 217 emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana ALIS JOSEFINA ANGEL, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder. y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (11) de mes de Abril de dos mil cinco (2005). AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUN AL) LA SECRETARIA. (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 36 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La secretaria.
HPQ/vrp*
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