EXP. 01267

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN DE VALLE OLIVETTI VIUDA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.815.496, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos SILVERIO JESUS, JESUS ALBERTO y EDUARDO JESUS RODRIGUEZ OLIVETTI, venezolanos, mayores de edad los dos primeros de los nombrados y adolescente el último, de veinticuatro (24), veintidós (22) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° 15.053.952, 16.687.499 y 20.835.442, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio XIOMARA J. COLINA CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.422; solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SILVERIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.398.030 y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Noviembre de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 17 de Marzo de 2005, formando expediente con el N° 01267, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1049 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada del acta de matrimonio N° 226 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 575, 539 y 425 emanadas de la Dirección de Política Seguridad y Orden Público del Municipio Zamora del Estado Falcón. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RUBEN DARIO VAZQUEZ LOPEZ y NOHORA INES GARCIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.136.216 y 16.296.536 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante ciudadano SILVERIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y que la solicitante y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana CARMEN DEL VALLE OLIVETTI (v) DE RODRIGUEZ, en su condición de esposa, a los ciudadanos SILVERIO JESUS, JESUS ALBERTO RODRIGUEZ OLIVETTI y al adolescente EDUARDO JESUS RODRIGUEZ OLIVETTI, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SILVERIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana CARMEN DEL VALLE OLIVETTI (v) DE RODRIGUEZ, en su condición de esposa, a los ciudadanos SILVERIO JESUS, JESUS ALBERTO RODRIGUEZ OLIVETTI y al adolescente EDUARDO JESUS RODRIGUEZ OLIVETTI, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SILVERIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.398.030 y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Noviembre de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 1049 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 37 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria Acc.

HPQ/vrp*