Ocurre ante este Despacho la ciudadana GLEXIDA RITA VILLALOBOS VALENCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.979.415 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio JUAN CARLOS BRAVO AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.493 y de este domicilio y solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, en la cual existen errores materiales.-
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio Nº 127, asentada el día 20 de Septiembre de 1.991, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, que para esa fecha llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado del Estado Zulia, perteneciente a la solicitante, en la cual se asentó la Cédula de Identidad de su cónyuge, ciudadano EDGAR ENRIQUE LOPEZ ARRIETA con el número 5.846.337.-
Ahora bien, analizadas las actas procesales, observa este Tribunal que del contenido de la fotocopia de la Cédula de Identidad y la constancia de datos filiatorios expedida por el Jefe de la Oficina de la DIEX Maracaibo I, del ciudadano EDGAR ENRIQUE LOPEZ ARRIETA, así como de la Constancia de la celebración del Matrimonio de dicho ciudadano con la solicitante, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo , se evidencia que la Cédula de Identidad del ciudadano EDGAR ENRIQUE LOPEZ ARRIETA, es 5.846.377, no concordando estos datos con el contenido del acta de Matrimonio objeto de esta rectificación, por lo que el numero de la Cédula de Identidad del referido ciudadano debe asentarse 5.846.377 y no 5.846.337. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos, expuesto este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la Re por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Matrimonio Nº 127, de la ciudadana GLEXIDA RITA VILLALOBOS VALENCIA, en el sentido indicado anteriormente.-
Publíquese y remítase copia certificada al Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil y al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de esta Sentencia, según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:
Dr. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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