Vista la diligencia de fecha Primero (1) de Marzo de 2.005, suscrito por el ciudadano FRANKLIN JOSE DIAZ CHAVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 9.709.196 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALDEMARO BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199 y de este domicilio, parte demandada en el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA seguido por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), inscrita por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de Septiembre de 1.962, bajo el N° 93, Libro 52, Tomo 3, modifica dos sus estatutos conforme Acta de Asamblea General Extraordinario, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Febrero de 1.977, anotada bajo el N° 36, Tomo 7-A, donde la parte demandada se da por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del proceso y con la finalidad de dar por terminado el presente Juicio incoado en su contra, ofrecimiento aceptado por la Abogada en ejercicio MERCEDES FUENMAYOR MONTILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.838.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.782 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Anónima COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, (COMDIMA), solicitando ambas partes la homologación de la transacción celebrada en los términos y condiciones establecidos en la referida diligencia y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de las obligaciones contraídas. -
En fecha 17 de Marzo de 2 005, el ciudadano FIEBERT HERNANDEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4 144 877, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13 554, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo (COMIDIMA), ratificó en todas y cada una de sus partes el convenimiento suscrito por la Apoderada Judicial de COMIDIMA, en fecha 01 de Marzo de 2.005.-
En consecuencia, el Tribunal analizadas las actas procesales y la transacción realizada, no siendo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra con forme el mismo y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y se le imparte su aprobación. No se archive el expediente. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente de cisión a los fines legales previstos en los ordinales 30 y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de Abril de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abog. Adán Vivas Santaella
LA SECRETARIA,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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